Todo propietario de un inmueble puede realizar en su interior las reformas que estime oportuno, siempre y cuando no supongan un riesgo para la estructura y seguridad del edificio. Teniendo esto en consideración, los propietarios deben conseguir una licencia de obras, de acuerdo con las reformas que deseen realizar. En este artículo nos referimos a la normativa del ayuntamiento de Madrid.

En la mayoría de los casos, es preciso obtener con antelación una licencia urbanística o permiso concedido por el Ayuntamiento, por ejemplo para:

  • Realizar obras, reformas, construcciones u otras actuaciones en una vivienda, edificio de viviendas o solar.
  • Modificar las instalaciones de fontanería, electricidad o saneamiento.

 

No se necesita licencia para:

  • Sustitución de acabados interiores tipo solados, alicatados e instalaciones.
  • Dar yeso y/o pintar.

 

El procedimiento más básico y común se llama actuación comunicada o ACTO COMUNICADO. Consiste en comunicar al ayuntamiento que se va a realizar una modificación en la distribución interior (levantar/demoler tabiques que no tengan carácter estructural), o una modificación en las instalaciones propias de la vivienda.

La solicitud se pide en la Junta Municipal a la que corresponda la vivienda y es un impreso sencillo de rellenar y que debe ir acompañado de documentación del tipo planos o croquis de estado anterior y posterior a la obra, fotos de la fachada, memoria que describa la actuación que se pretende, presupuesto estimado, impresos de autoliquidación de tributos, y documentación complementaria para obras exteriores, andamios, instalaciones de aire acondicionado, etc.

Pasos para tramitar una Actuación Comunicada:

  • Se entregará la solicitud y la documentación en las Oficinas Municipales de Registro, en los registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, y en todas aquellas oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes.
  • Analizada la documentación, y en función de la adecuación o no de su contenido al ordenamiento urbanístico y a las prescripciones de la Ordenanza, la tramitación de los actos comunicados concluirá en alguna notificación de ajuste o abstención de ejecución.
  • Transcurrido 15 días, la comunicación efectuada producirá los efectos de licencia urbanística, debiendo entregar al solicitante un documento descriptivo de la misma.
  • Se abonarán los tributos y tasas por prestaciones de servicios urbanísticos, e impuestos de construcción, instalaciones y obras.

 

La ayuda de técnicos es muy recomendable, aunque no sea necesaria por normativa en algunos casos. No solo para realizar la gestión de la licencia, sino para aspectos técnicos y funcionales de una obra. Un buen técnico para su siempre es una buena inversión y una garantía, ya que entre sus tareas está un control de gasto, de calidad y de plazo que sin duda es un ahorro a largo plazo.

 

Contenido validado por María Luisa De La Rubia
Socia Fundadora en Reformadisimo