¿Es buena idea reformar un piso alquilado? Vivir de alquiler no implica que tengas que asumir el estado en el que se te entregue la vivienda. En muchas ocasiones, entrar en un piso de alquiler implica darse cuenta de que hay una serie de reformas que asumir, con el fin de hacer este más cómodo y habitable. Pero, ¿quién debe asumir estos costes? Presta atención a nuestros consejos si quieres reformar una vivienda alquilada. 

Reformar un piso alquilado con la ley en la mano

Las obras que tienen que ver con un poso de alquiler están reguladas por la Ley de Arrendamientos Urbanos (29/1994, de 24 de noviembre). Una normativa que fue actualizada posteriormente en el año 2011 con la Ley de Desahucio Express (19/2009). En ella se expresa claramente que todas las obras que sean necesarias para conservar la habitabilidad de la vivienda correrán siempre a cargo del arrendador. 

No obstante, para no complicar demasiado el tema, vamos a desglosar punto por punto esta ley. Esta Norma sobre Arrendamientos Urbanos distingue entre cuatro tipos de obras que estarían permitidas dentro de un piso de alquiler. 

1.- Obras de conservación

En el caso de que te encuentres con una vivienda de alquiler muy bien ubicada, pero en muy mal estado de conservación y calificada como no habitable el casero estará obligado por la autoridad competente a llevar a cabo una reforma. Durante este tiempo el inquilino podrá solicitar la suspensión del contrato hasta la finalización de las obras, lo cual supone no tener que pagar renta hasta que no se dé por terminada la reforma. 

Todo lo que tenga que ver con la conservación de la vivienda en un estado de habitabilidad será obligatorio para el arrendador y este no podrá subir el precio del alquiler durante el periodo de duración del contrato.

Si por el contrario, el deterioro se debe a un mal uso de la vivienda por parte del inquilino, estas obras deberán ser asumidas por el arrendatario. Para que esta situación no te desborde, lo más recomendable es contratar un seguro del hogar. 

2.- Pequeñas reparaciones

El uso diario de una vivienda puede suponer el desgaste ordinario de ciertas zonas u objetos de la casa. Estas pequeñas reparaciones correrán a cargo del inquilino del piso. Sin embargo, muchas veces arrendador y arrendatario no se ponen de acuerdo en cuanto a lo que se considera como pequeñas reparaciones. Por esta razón, la Ley determina que una pequeña reparación es toda aquella que no suponga más de 150€ de gasto. En algunos contratos viene estipulado que estas pequeñas obras no deben sobrepasar el 25% de la renta mensual de la vivienda. 

Si a pesar de todo ello, ambas partes no están de acuerdo lo más práctico es llegar a un acuerdo económico o en último caso esperar a que decida el juez. 

3.- Obras de mejora

Las obras de mejora son todas aquellas que darían más valor al inmueble y, por lo tanto, correrían a cargo del arrendador. Si tu casero quiere llevar a cabo una reforma de esta clase debería avisarte con un mínimo de tres meses de antelación. En este caso, el inquilino tiene dos opciones. Bien rescindir el contrato en el plazo de un mes o bien soportar la ejecución de las obras a cambio de una reducción de la renta (si estas duran más de 20 días) en proporción a la parte del piso de la cual se vea privado durante la reforma. 

Para llevar a cabo obras de mejora en una vivienda de alquiler, el propietario deberá informar por escrito al arrendatario señalando tanto la fecha de comienzo de los trabajos, así como la de finalización de los mismos. 

¿Qué ocurre si el casero realiza obras de mejora aumentando tu renta de alquiler? Mientras tu contrato esté en vigencia el arrendador no puede modificar la cuota mensual hasta transcurridos los 5 primeros años de arrendamiento. Una vez pasado este periodo de tiempo, tu casero tendrá derecho a subirte el alquiler mediante una notificación por escrito. Esta nueva cuantía equivaldrá según la ley al capital invertido en dicha reforma y restando las ayudas públicas en el caso de que las hubiera. 

4.- Obras de configuración de la vivienda

Cualquier obra que afecte a la configuración, estabilidad o seguridad de un piso de alquiler no pueden llevarse a cabo por el arrendatario sin consentimiento escrito de tu casero. En el caso de que estas obras reduzcan la estabilidad y/o seguridad de la vivienda, el inquilino puede solicitar al arrendador de forma inmediata que devuelva el piso a su estado anterior. 

Finalmente, existen otro tipo de obras para reformar un piso alquilado de manera gratuita. Se trata de un alquiler sin costes a cambio de arreglar viviendas en mal estado. Un pacto que ha de ser lo más detallado por escrito para evitar problemas futuros. 

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Contenido validado por María Luisa De La Rubia
Socia Fundadora en Reformadisimo