El Pasado 5 de Abril se aprobó el  el R.D. 235/13 de 5 de Abril, por el cual se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Los edificios afectados por este R.D. son los edificios de nueva construcción o parte de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario.

El responsable de encargar la realización del Certificado Energético será el promotor o propietario.

El Certificado Energético deberá ser realizado por un Técnico Competente (Arquitecto, Arquitecto Técnico, Ingeniero Industrial, Ingeniero Técnico Industrial).

El Certificado de eficiencia energética deberá presentarse, por el promotor, o propietario, al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios, para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial.

Para leer el Real Decreto acceda al siguiente documento   BOE-A-2013-3904

Contenido validado por María Luisa De La Rubia
Socia Fundadora en Reformadisimo