Subvenciones y ayudas para reformas de vivienda en la Comunidad de Madrid 2024

¿Estás pensando en reformar tu vivienda en la Comunidad de Madrid pero te preocupa el presupuesto? ¡Buenas noticias! En 2024 existen numerosas subvenciones y ayudas para reformas de vivienda que pueden aliviar el coste de tu proyecto. Estas ayudas, ofrecidas por el gobierno estatal, la Comunidad de Madrid e incluso ayuntamientos, fomentan viviendas más eficientes, accesibles y sostenibles. A continuación, te presentamos una guía completa (y cercana, al estilo Reformadísimo) con todos los programas disponibles, ejemplos de obras subvencionables y consejos prácticos para que aproveches al máximo estos incentivos en la reforma de tu hogar.

Índice de contenidos

Ayudas de la Comunidad de Madrid 2024 para rehabilitación y accesibilidad

La Comunidad de Madrid cuenta con un programa de ayudas a la rehabilitación de edificios enfocado, sobre todo, en mejorar la accesibilidad de viviendas y edificios. Este programa, enmarcado en el Plan Estatal de Vivienda 2022-2025, busca fomentar obras que hagan nuestros entornos más inclusivos, seguros y adaptados a personas con movilidad reducida. En otras palabras, es la oportunidad ideal para acometer esas mejoras que faciliten la vida en casa a todos los vecinos (por ejemplo, instalando un ascensor) con apoyo económico público.

¿Quién puede beneficiarse?

Esta ayuda regional está dirigida a un abanico amplio de beneficiarios: propietarios individuales, comunidades de propietarios y hasta entidades o empresas que posean viviendas. En concreto, pueden solicitarla:

  • Propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares.
  • Comunidades de propietarios (edificios residenciales) y agrupaciones de comunidades.
  • Propietarios o usufructuarios de pisos en edificios de vivienda colectiva.
  • Propietarios únicos de edificios de viviendas (por ejemplo, un edificio entero de un solo dueño).
  • Sociedades cooperativas de viviendas.
  • Administraciones públicas o empresas arrendatarias/concesionarias de edificios de viviendas.

Como ves, prácticamente cualquiera involucrado en la propiedad o gestión de una vivienda puede acogerse. Eso sí, hay un detalle importante: si ya se recibió una subvención de la Comunidad de Madrid para la misma obra en una convocatoria anterior, no se podrá recibir de nuevo para esa misma actuación. Esto evita duplicar ayudas para un mismo fin.

Requisitos principales

Para acceder a estas ayudas de rehabilitación, se deben cumplir ciertos requisitos fijados por la Comunidad de Madrid. Los más importantes son:

  • Acuerdo de la comunidad de propietarios: si la reforma afecta a elementos comunes del edificio (por ejemplo, instalar un ascensor o rampas), es necesario que la comunidad de vecinos apruebe la obra.
  • Proyecto técnico y licencias: disponer de un proyecto de ejecución de la obra y contar con las autorizaciones o licencias administrativas necesarias antes de empezar.
  • Uso residencial: al menos el 50% de la superficie construida del edificio debe tener uso residencial (viviendas). Es decir, edificios mayoritariamente de viviendas, no solo oficinas o locales.
  • Plazos de ejecución: las obras deben iniciarse después del 1 de enero de 2023. Una vez concedida la ayuda, suele exigirse que se terminen en un plazo máximo (por ejemplo, 12 meses para reformas en viviendas unifamiliares o edificios pequeños, y hasta 24 meses para edificios más grandes).

Cumpliendo con todo esto, tendrás luz verde para solicitar la subvención. No olvides preparar también documentación como certificados de inicio de obra, informes técnicos (Informe de Evaluación del Edificio, etc.) según se requiera, ya que suelen pedir que estén listos antes de que acabe el plazo de solicitud.

¿Qué tipos de obras son subvencionables?

El programa de la Comunidad de Madrid abarca una variedad de obras de rehabilitación orientadas a la accesibilidad. Algunos ejemplos de actuaciones subvencionables son:

  • Instalación de ascensores, plataformas salvaescaleras o rampas para eliminar barreras arquitectónicas y facilitar el acceso a personas mayores o con movilidad reducida.
  • Adaptación de la vivienda para accesibilidad universal: por ejemplo, ensanchar puertas, reformar baños y cocinas haciéndolos accesibles (duchas a ras de suelo, pasamanos, etc.), u otras adaptaciones en el interior de la vivienda que mejoren la movilidad y el uso seguro.
  • Sistemas de apoyo y domótica: instalación de elementos que faciliten la vida diaria como dispositivos de información, alarma o aviso luminoso/sonoro (por ejemplo, timbres con señal luminosa para personas con discapacidad auditiva, sensores, automatismos en puertas).
  • Mejoras de seguridad de utilización (DB-SUA): obras que garanticen el cumplimiento del Documento Básico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad (DB-SUA) del Código Técnico de Edificación, asegurando condiciones de seguridad (antideslizantes, pasamanos, iluminación adecuada en escaleras, etc.).

En definitiva, cualquier reforma que facilite el acceso y la habitabilidad de la vivienda para personas con movilidad limitada, o que mejore la seguridad de uso del edificio, es candidata a recibir esta ayuda. Piensa en esas obras que pueden parecer costosas (como poner un ascensor en un edificio antiguo) pero que cambian radicalmente la calidad de vida: este programa está para apoyar económicamente esas mejoras.

Importe de la ayuda

¿Cuánto dinero se puede obtener? La cuantía de la subvención cubrirá hasta un 60% del coste de la actuación, con unos topes máximos por vivienda que varían según el tipo de inmueble:

  • Viviendas en edificios de pisos (comunidades): hasta 6.000 € por vivienda beneficiada por la obra. (Por ejemplo, si en un edificio de 10 viviendas se instala un ascensor nuevo, podrían ser hasta 6.000 € por cada uno de esos pisos.)
  • Edificios con locales comerciales en planta baja: además de los 6.000 € por vivienda, se puede conseguir 90 € por metro cuadrado de local comercial u otros usos no residenciales en la planta baja que también se vean afectados por la obra de accesibilidad.
  • Viviendas unifamiliares: hasta 12.500 € por la vivienda unifamiliar. (Las casas individuales suelen tener un límite mayor porque la obra beneficia solo a esa vivienda.)

Estos importes son orientativos y representan los máximos por tipología. La ayuda final que te concedan dependerá del presupuesto de la obra y, en algunos casos, de la situación económica de los solicitantes (pudiendo priorizar o aumentar la ayuda si se trata de personas en situación de vulnerabilidad, por ejemplo). El objetivo, en cualquier caso, es aportar una cantidad significativa que haga viable la reforma. ¡Imagina ahorrar más de la mitad del coste en una reforma importante!

Plazos y solicitudes

Cada convocatoria especifica sus plazos para presentar la solicitud. En general, estos programas regionales de rehabilitación suelen abrirse con una ventana determinada para inscribirse (por ejemplo, un periodo de varios meses). Es fundamental estar atento a las fechas que publique la Comunidad de Madrid para no quedarte fuera. Ten en cuenta que:

  • Las obras normalmente **deben estar iniciadas después de una fecha concreta** (en esta convocatoria, después del 1 de enero de 2023) para ser elegibles.
  • Debes presentar la solicitud antes de la fecha de cierre indicada en la convocatoria oficial. Reúne toda la documentación con tiempo para no apurarte a última hora.
  • Tras la concesión, suele exigirse que las obras se finalicen en el plazo máximo establecido (12 o 24 meses, según el caso, como mencionamos antes) y justificar con facturas y certificados que la reforma se ha completado.

La solicitud se presenta siguiendo el procedimiento establecido por la Comunidad de Madrid, normalmente a través de su sede electrónica o registros oficiales. Deberás rellenar el formulario oficial de solicitud y adjuntar documentación como el proyecto o memoria de la obra, presupuesto detallado, acuerdo de la comunidad de propietarios (si aplica), certificados de empadronamiento y otros documentos técnicos. Es un papeleo importante, pero necesario para acceder a la ayuda.

Consejo: Si la burocracia te marea, considera apoyarte en profesionales o empresas especializadas (como Reformadísimo) que puedan asesorarte y gestionar la tramitación. ¡A veces es la mejor forma de asegurarse de no dejar ningún cabo suelto en la solicitud!

Plan Rehabilita 2024 – Ayuntamiento de Madrid

Además de las ayudas regionales, la ciudad de Madrid tiene su propio programa llamado Plan Rehabilita 2024, lanzado por el Ayuntamiento. Esta iniciativa municipal está pensada para impulsar la rehabilitación de viviendas dentro de la capital, mejorando la calidad de vida de los madrileños, la sostenibilidad de los edificios y la conservación del patrimonio arquitectónico de la ciudad. Si tu vivienda está en el municipio de Madrid, ¡atento a este plan!, porque subvenciona entre el 40% y el 90% del coste de las obras, casi nada.

¿Quién puede beneficiarse?

El Plan Rehabilita 2024 está dirigido principalmente a propietarios y comunidades de vecinos de la ciudad de Madrid que quieran realizar obras de rehabilitación en sus edificios o viviendas. En resumen, los beneficiarios pueden ser:

  • Propietarios individuales de viviendas (piso o casa unifamiliar) en Madrid capital.
  • Comunidades de propietarios de edificios residenciales dentro del municipio.
  • Cooperativas de rehabilitación u otras agrupaciones legales de propietarios que impulsen proyectos de reforma conjunta.

La intención del Ayuntamiento es llegar al mayor número posible de casos, ya sean particulares o comunidades enteras, para mejorar la ciudad vivienda a vivienda, edificio a edificio. Desde el vecino que quiere aislar su piso para ahorrar energía, hasta la comunidad que por fin se anima a renovar fachada, tejado o instalaciones comunes: todos ellos tienen cabida en el plan.

Requisitos para acceder al plan

Como todo programa de subvenciones, el Plan Rehabilita establece unos criterios que la vivienda o edificio deben cumplir para ser elegibles. Algunos de los requisitos clave son:

  • Antigüedad del edificio: Por lo general, se exige que la vivienda o edificio tenga una antigüedad mínima (por ejemplo, construido antes del año 1998, según bases de ediciones anteriores). Esto garantiza que las ayudas se destinen a edificios que realmente necesitan actualizarse.
  • Necesidad de rehabilitación: Debe tratarse de obras que mejoren aspectos importantes del edificio: eficiencia energética, accesibilidad, conservación estructural, etc. No aplicaría a reformas meramente estéticas sin impacto en la habitabilidad o sostenibilidad.
  • Uso residencial: Al igual que en las ayudas regionales, el edificio tiene que ser mayoritariamente residencial. Si es un edificio mixto con oficinas o locales, debe tener al menos 70% de superficie dedicada a viviendas para entrar en el plan (cifra orientativa, según bases oficiales).
  • Otras condiciones específicas: En convocatorias anteriores del Plan Rehabilita se han definido zonas prioritarias (por ejemplo, Áreas de Transformación Urbana o de Rehabilitación Energética) que podrían tener condiciones o porcentajes de ayuda distintos. También suele requerirse estar al corriente en pagos de impuestos municipales, etc.

En resumen, tu edificio debe realmente necesitar la reforma y ajustarse a los criterios del Ayuntamiento para asegurar que las subvenciones llegan a proyectos con impacto positivo en la ciudad.

Obras subvencionables en Plan Rehabilita

El abanico de obras subvencionables por el Plan Rehabilita es amplio. La filosofía es financiar proyectos que no solo embellezcan las viviendas, sino que también aporten sostenibilidad, accesibilidad o mejoras estructurales. Algunos ejemplos destacados:

  • Mejoras de eficiencia energética: aislamiento térmico de fachadas y cubiertas, sustitución de ventanas por ventanas eficientes con doble acristalamiento, instalación de sistemas de calefacción y climatización eficientes (como calderas de condensación o sistemas de aerotermia), incorporación de paneles solares para autoconsumo, etc. Todo lo que reduzca el consumo energético del hogar es bienvenido.
  • Obras de accesibilidad y seguridad: instalación de ascensores en edificios que carecen de él, salvaescaleras, rampas de acceso, remodelación de portales para eliminar escalones, renovación de instalaciones eléctricas o de fontanería antiguas que supongan un riesgo, refuerzo de estructura si fuera necesario, etc.
  • Adecuación de espacios comunes: rehabilitación de portales y escaleras, mejora de patios interiores, renovación de cubiertas y tejados para eliminar goteras o aislar, arreglo de fachadas (por estética y seguridad, evitando desprendimientos), instalación de sistemas centralizados eficientes (por ejemplo, centralización de calefacción con repartidores de coste).

En pocas palabras, casi cualquier reforma integral que mejore tu edificio podría entrar: desde cambiar las viejas tuberías de plomo de hace décadas hasta poner una capa de aislamiento térmico por el exterior (lo que llaman SATE) para mantener la casa calentita en invierno y fresca en verano. La clave es que la obra contribuya a la sostenibilidad, accesibilidad o conservación.

Cuantía de las ayudas municipales

El presupuesto que el Ayuntamiento de Madrid destina a cada proyecto dentro del Plan Rehabilita varía según el tipo de obra y la zona donde se ubique el edificio. Se manejan diferentes porcentajes de subvención y topes máximos por vivienda. De forma general, en la convocatoria 2024 se establecen ayudas escalonadas así:

  • Zonas de Especial Transformación Urbana (ZETU): son áreas de la ciudad consideradas prioritarias. En estas zonas, la ayuda puede cubrir:
    • Hasta un 75% del coste en obras de accesibilidad (límite: 10.000 € por vivienda).
    • Hasta un 50% del coste en obras de conservación (límite: 5.000 € por vivienda; por conservación se entiende arreglos estructurales, patologías del edificio, etc.).
    • Hasta un 70% del coste en obras de eficiencia energética (límite: 8.000 € por vivienda).
  • Zonas de Impulso a la Rehabilitación Energética (ZIRE): son áreas que el Ayuntamiento define para fomentar especialmente el ahorro energético. En estos barrios, la ayuda cubre:
    • Hasta un 40% en actuaciones de accesibilidad (límite: 4.000 € por vivienda).
    • Hasta un 40% en obras de conservación (límite: 4.000 € por vivienda).
    • Hasta un 60% en mejoras de eficiencia energética (límite: 8.000 € por vivienda).

Fuera de estas zonas especiales, las ayudas suelen moverse en porcentajes similares, alrededor del 40-60% del coste, dependiendo de la prioridad que marque el Ayuntamiento. Como ves, la inversión municipal es notable: pueden llegar a financiar más de la mitad de la obra en muchos casos, con cifras máximas por vivienda que permiten afrontar reformas importantes.

¿Qué ocurre si una misma obra incluye varios tipos de mejora (por ejemplo, eficiencia energética y accesibilidad)? Normalmente, se aplicará el porcentaje que corresponda a cada partida del presupuesto. En la práctica, la subvención global se acaba calculando prorrateada según los límites de cada línea de actuación.

Plazos de solicitud del Plan Rehabilita 2024

El Plan Rehabilita 2024 tiene un plazo de solicitud ya establecido: las solicitudes se pueden presentar desde el 3 de octubre de 2024 hasta el 2 de febrero de 2025. ¡Ojo! Estos meses pasan volando, así que conviene marcarlo en el calendario y preparar la documentación cuanto antes. Si estás leyendo esto con antelación, aprovecha para ir recopilando papeles y hablando con tu comunidad de vecinos.

Es fundamental respetar este plazo para no quedarte sin la ayuda. Una vez cerrado, no habrá posibilidad hasta que se lance una nueva convocatoria (normalmente al año siguiente, si el Ayuntamiento decide continuarlo). Así que ya sabes, apúntalo para no pasarte de fecha.

Cómo solicitar y documentación necesaria

La solicitud del Plan Rehabilita se hace siguiendo el procedimiento del Ayuntamiento, a través de la plataforma transforma.madrid.es (el portal municipal de rehabilitación). Allí encontrarás el formulario oficial y las instrucciones detalladas. En cuanto a la documentación básica que te pedirán, destaca:

  • Formulario de solicitud de ayuda cumplimentado (modelo oficial) y el anexo correspondiente (en la convocatoria 2024, el Anexo L).
  • Proyecto o memoria técnica de las obras a realizar, y presupuesto desglosado por partidas.
  • Documento que acredite que has solicitado la licencia de obras o comunicación previa al Ayuntamiento (o que no es necesaria, dependiendo del caso).
  • Acuerdo de la comunidad de propietarios aprobando la realización de la obra y la solicitud de la subvención, si la reforma afecta a elementos comunes del edificio.
  • Fotografías del estado actual, planos, informes de evaluación del edificio (IEE) si se requieren, etc., para justificar la necesidad de la obra.
  • Copia del NIF/CIF del solicitante y, si es una comunidad, acta de nombramiento del representante o administrador que firma la solicitud.

Pueden parecer muchos trámites, pero merece la pena por las cuantías de ayuda que ofrece el Plan Rehabilita. El Ayuntamiento suele facilitar guías y asistencia técnica para ayudar a los vecinos en este proceso. Y de nuevo, una empresa de reformas profesional puede encargarse de gestionar estos papeleos y estudios técnicos por ti.

Ayudas para la eficiencia energética de viviendas (Fondos Next Generation – PRTR)

Aparte de las iniciativas autonómicas y municipales, en 2024 continúan vigentes las ayudas estatales y europeas para la rehabilitación energética de viviendas, enmarcadas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) financiado con fondos NextGenerationEU. Estas subvenciones buscan impulsar la eficiencia energética en edificios residenciales de toda España, y la Comunidad de Madrid las gestiona a través de varios programas específicos. Si tu reforma tiene como objetivo principal el ahorro de energía (aislar la casa, cambiar ventanas, climatización eficiente, etc.), esta es tu sección.

¿Quién puede beneficiarse?

Lo primero que debes saber es que estas ayudas cubren prácticamente todas las formas de tenencia de una vivienda. Están destinadas a propietarios individuales y comunidades de propietarios, pero también se extienden a otros perfiles. Según las bases generales, pueden solicitar la subvención:

  • Propietarios de viviendas unifamiliares (casas aisladas o adosadas) que vayan a mejorar energéticamente su vivienda.
  • Propietarios de pisos en edificios residenciales colectivos (es decir, viviendas en comunidad de vecinos).
  • Comunidades de propietarios al completo, cuando la actuación abarca a todo el edificio o elementos comunes (rehabilitación energética integral de la finca).
  • Arrendatarios (inquilinos) de una vivienda, si cuentan con la autorización del propietario para hacer la obra. En algunos programas, los inquilinos pueden ser beneficiarios directos siempre que quienes sufraguen la obra lo soliciten.
  • Propietarios agrupados (por ejemplo, varias viviendas unifamiliares juntas que emprenden un proyecto común).
  • Empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios (por ejemplo, una empresa que gestiona un edificio residencial completo podría solicitar la ayuda para rehabilitarlo energéticamente).
  • Sociedades cooperativas de viviendas y empresas constructoras que promuevan la rehabilitación.

En pocas palabras, cualquier persona o entidad que tenga derecho sobre la vivienda o edificio y vaya a ejecutar la rehabilitación puede ser beneficiaria. Esto incluye propietarios particulares, comunidades de vecinos e incluso inquilinos en cierta medida. ¡No hay excusa para no ahorrar energía, sea cual sea tu situación de vivienda!

Requisitos de las ayudas energéticas

Aunque son programas diferentes (dentro del PRTR hay varios subprogramas), comparten una serie de requisitos generales que hay que cumplir para acceder a las ayudas:

  • Mejora energética mínima: la actuación debe lograr una reducción significativa del consumo de energía. Por ejemplo, en rehabilitación a nivel de edificio se suele exigir al menos un 30% de ahorro de energía primaria no renovable, o mejorar la letra de la certificación energética (subir de, digamos, E a C). En viviendas individuales (programa de mejora energética en viviendas) puede pedirse reducir un porcentaje menor o ciertas mejoras en aislamiento.
  • Proyecto y documentación técnica: es necesario contar con un proyecto o memoria justificativa de las mejoras, elaborado por técnicos competentes, que calcule ese ahorro energético. También hay que presentar los certificados energéticos de la vivienda/edificio antes y después de la obra para comprobar la mejora obtenida.
  • Uso de la vivienda: en el caso de ayudas para viviendas individuales (no edificio completo), se exige que la vivienda sea residencia habitual de quien la pide (propietario o inquilino) en el momento de solicitar la ayuda. Esto evita que se subvencionen segundas residencias o mejoras solo por revalorización. En cambio, para rehabilitación de edificio completo, se pide el acuerdo de la comunidad de propietarios y que sea residencial en su mayoría (similar a lo que vimos antes: mínimo 50% residencial).
  • Retirada de elementos con amianto: si la obra implica renovar partes del edificio que contienen amianto (uralitas antiguas en tejados, tuberías, etc.), es obligatorio retirarlos adecuadamente dentro del proyecto. De hecho, en algunas convocatorias esto es un requisito explícito para conceder la ayuda a nivel edificio.
  • Plazos de ejecución: estas subvenciones vienen con calendario: los fondos NextGen establecen que las actuaciones subvencionadas tienen que ejecutarse antes de una fecha límite. Actualmente, las obras deben estar finalizadas antes del 30 de junio de 2026. Además, solo se subvencionan actuaciones cuyo inicio sea posterior a cierta fecha (por ejemplo, posterior al 1 de febrero de 2020, cuando arrancaron estos programas, o a la fecha concreta que marque la convocatoria regional).

Resumiendo: hay que demostrar técnicamente que tu reforma va a ahorrar energía de verdad, hacerla en tu vivienda habitual (si es un piso o chalet individual), tener permisos y proyecto en orden, y acabarla dentro de plazo. Nada que un buen equipo técnico no pueda gestionar, pero conviene planificarlo bien.

Tipos de obras subvencionables (eficiencia energética)

Las actuaciones que entran en estas ayudas son todas aquellas que mejoren la eficiencia energética del hogar o del edificio. Imagina cualquier reforma que reduzca las pérdidas de calor, mejore las instalaciones térmicas o aproveche energías renovables, ¡seguro que está cubierta! Algunos ejemplos concretos:

  • Aislamiento térmico de la envolvente: incluir aislamiento en fachadas (exterior o interior), trasdosados, cubiertas o tejados, suelos… Esto reduce la necesidad de calefacción en invierno y de aire acondicionado en verano, consiguiendo hogares más confortables y con menos consumo. El aislamiento térmico es de lo más eficaz para ahorrar energía.
  • Sustitución de ventanas y cerramientos: cambiar las ventanas antiguas por ventanas de altas prestaciones (doble o triple cristal con cámara, perfiles con rotura de puente térmico). También entra cambiar puertas que den al exterior o cerramientos de terrazas. Las ventanas eficientes eliminan corrientes de aire y mantienen mejor la temperatura interior.
  • Renovación de calderas y sistemas térmicos: por ejemplo, sustituir una caldera de gas antigua por una de condensación mucho más eficiente, o mejor aún, instalar una bomba de calor (aerotermia) para calefacción y agua caliente. También se contemplan sistemas de geotermia, solar térmica para agua caliente sanitaria, biomasa (calderas de pellets), etc. Lo importante es pasar de sistemas viejos y contaminantes a otros modernos de bajo consumo y, preferiblemente, energías renovables.
  • Instalación de energías renovables: paneles solares fotovoltaicos para generar electricidad en el edificio o vivienda, paneles solares térmicos para agua caliente, incluso aerogeneradores pequeños si procediera. Estas instalaciones renovables suelen tener subvención adicional dentro de estos programas, potenciando el autoconsumo y la sostenibilidad.
  • Mejora de la eficiencia en iluminación y otros sistemas: en edificios completos, se pueden incluir actuaciones como renovar la iluminación de zonas comunes a LED de bajo consumo, instalar sistemas de control domótico que optimicen el consumo energético (sensores, termostatos inteligentes, etc.), y otras medidas que reduzcan el gasto energético global.

En definitiva, es subvencionable cualquier obra que tenga como objetivo reducir consumos de energía o utilizar energía de forma más limpia. Desde aislar paredes hasta poner equipos modernos de climatización, pasando por cambiar a bombillas LED o automatizar sistemas, todo suma para lograr ese hogar eficiente que nos pide Europa. Piensa que no solo ahorras tú en la factura, ¡también contribuimos entre todos a frenar el cambio climático con estas mejoras!

Importe de las ayudas (¿cuánto te dan?)

La cuantía de estas ayudas varía según el programa específico y el grado de mejora conseguido. En la Comunidad de Madrid, a grandes rasgos, encontramos:

  • Rehabilitación energética a nivel de edificio (programa 3): la subvención máxima por vivienda puede oscilar entre unos 6.300 € y 18.800 € por vivienda dentro del edificio. ¿De qué depende? Del nivel de ahorro energético logrado con la obra. Cuanto mayor sea el porcentaje de mejora (por ejemplo, si reduces más del 45% del consumo), más cerca del tope máximo estará la ayuda. También influyen factores como si la comunidad incluye personas vulnerables (hay bonificaciones adicionales).
  • Mejora energética de viviendas individuales (programa 4): para pisos o casas unifamiliares que se rehabilitan sin involucrar a todo el edificio. En este caso, la ayuda suele ser del 40% del coste de la actuación, con un máximo de 3.000 € por vivienda. Es decir, está pensada para pequeñas mejoras puntuales en tu casa (cambiar ventanas, aislar una habitación, etc.), cubriendo casi la mitad de lo que gastes hasta ese límite.
  • Elaboración del Libro del Edificio y proyectos (programa 5): este es un programa curioso que financia la elaboración del “libro del edificio existente” (un documento técnico que analiza el estado del inmueble y planifica su rehabilitación) y la redacción de proyectos de rehabilitación. Si tu comunidad quiere planificar a futuro, puede pedir hasta 3.500 € por la elaboración del libro del edificio y hasta 30.000 € para el proyecto técnico de una rehabilitación integral. Nunca superará el 100% del coste, claro, pero básicamente pueden salir gratis estos estudios previos, lo cual es muy interesante para preparar obras gordas.

En resumen, en un edificio comunitario te pueden llegar a dar casi 19.000 € por vivienda si acometéis una rehabilitación energética ambiciosa (que es muchísimo dinero sumado en total para la comunidad). Y si solo quieres hacer algo en tu piso, puedes sacar 3.000 € de ayuda, que no está nada mal para, por ejemplo, cambiar todas las ventanas pagando tú menos de la mitad.

Recuerda que estas subvenciones están pensadas para no enriquecer sino para cubrir parte de los costes: no van a exceder nunca el importe de la obra, sin impuestos. Además, si combinas varios programas, no se puede sobrepasar el coste total elegible. Pero salvo casos muy extremos, difícil será que la subvención supere lo que gastas: más bien cubrirá una porción.

Plazos y cómo pedirlas

Las ayudas del PRTR en rehabilitación energética se han gestionado por convocatorias en cada comunidad autónoma. En Madrid, la convocatoria inicial salió en 2022 y ha tenido sucesivas ampliaciones de presupuesto debido a la alta demanda. A fecha de 2024, el plazo de solicitud está prácticamente cerrado o a punto de agotarse fondos en algunos programas, pero es posible que aún puedas acceder si quedan remanentes o se reabren convocatorias adicionales. Lo mejor es consultar la web oficial de la Comunidad de Madrid para ver la situación actualizada de estas ayudas.

En cualquier caso, los proyectos acogidos a esta financiación deben respetar los plazos de ejecución comentados (finalización antes de junio de 2026, etc.). Tras realizar la obra, tendrás que justificar la actuación presentando facturas, fotos y los certificados energéticos que demuestren la mejora obtenida. Es un trámite riguroso porque, al venir fondos de la UE, hay que certificar que se ha cumplido el objetivo de ahorro energético.

Para solicitar estas ayudas, el proceso también es telemático a través de la Comunidad de Madrid. Suele requerir certificado digital o similar para tramitarlo online. Tendrás que presentar:

  • Escritura o título que acredite la propiedad (en caso de propietarios individuales) o acuerdo de la comunidad (si es edificio completo).
  • Datos del solicitante y, si actúas mediante representante (por ejemplo, un gestor o la empresa de reformas), autorización correspondiente.
  • Proyecto técnico o memoria de la actuación con el cálculo de ahorros energéticos.
  • Certificado de eficiencia energética de la vivienda/edificio antes de la obra (estado actual).
  • Certificado de eficiencia energética proyectada después de la obra (estado previsto con la mejora).
  • Presupuesto detallado y, en algunos casos, ofertas de diferentes empresas para garantizar costes de mercado.

Sabemos que es mucha información técnica, pero no te asustes: empresas especializadas en rehabilitación energética suelen encargarse de todo este papeleo por ti, desde la realización del certificado energético hasta la presentación de la solicitud. ¡Lo importante es saber que estas ayudas están ahí y merecen la pena!

Programa PREE 5000 en 2024 (municipios pequeños)

No podemos hablar de ayudas para reformas energéticas sin mencionar el Programa PREE 5000. Se trata de un programa específico dentro del PRTR, dirigido a impulsar la rehabilitación energética en municipios de reto demográfico, es decir, aquellos con poca población. En la Comunidad de Madrid, esto aplica principalmente a pueblos con menos de 5.000 habitantes (y algunos de hasta 20.000 si sus núcleos son pequeños). Si tu vivienda se encuentra en una zona rural de Madrid, esta ayuda es de gran interés: pretende que no solo las ciudades mejoren energéticamente, ¡también los pueblos más pequeños!

Características de PREE 5000

El PREE 5000 viene financiado igualmente por la Unión Europea – NextGenerationEU, y su vigencia en Madrid es hasta el 31 de julio de 2024 (fecha límite para solicitarla). Algunas de sus características principales son:

  • Alcance de las obras: financia actuaciones sobre la envolvente térmica de los edificios (aislamiento de fachadas, cubiertas, cambio de ventanas), la mejora de los sistemas térmicos (calefacción, climatización y agua caliente, fomentando el cambio a energías renovables como biomasa o aerotermia) y también las instalaciones de iluminación eficientes. Esto aplica tanto a edificios completos de cualquier uso (residencial, terciario) ubicados en esos municipios pequeños, como a viviendas o locales individuales dentro de edificios residenciales.
  • Cuantía de la subvención: es muy atractiva. Las ayudas base pueden llegar hasta un 50% del coste elegible de la actuación, y además se ofrecen bonificaciones adicionales si tu proyecto cumple ciertos criterios: por ejemplo, si mejora más todavía la eficiencia energética de lo exigido, si incorpora energías renovables de forma significativa, o si en el edificio viven personas en situación de vulnerabilidad económica. Sumando todo, en algunos casos la subvención puede superar el 80% del coste de la obra. ¡Sí, has leído bien, más del 80%! En la práctica, esto significa que en municipios pequeños se está facilitando casi pagar la rehabilitación integral con fondos públicos para revitalizar esas zonas.
  • Gestión: En Madrid, la gestión del PREE 5000 la lleva la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid (Fenercom). La solicitud se tramita a través de la web específica (pree5000madrid.com) y ha estado abierta desde marzo de 2022 hasta julio de 2024. Si estás en plazo (antes de ese 31 de julio de 2024), aún puedes preparar la documentación y solicitarla.

En resumen, PREE 5000 es la gran oportunidad para quienes viven en pueblos madrileños: con él puedes, por ejemplo, aislar por completo tu casa, poner calefacción renovable y cambiar todas las ventanas, pagando una fracción pequeña del total gracias a la subvención. Todo ello, claro, buscando el doble objetivo de que tú vivas mejor (hogar más confortable y con facturas de energía más bajas) y de que contribuimos a que esos municipios sean sostenibles y se fije población en ellos.

Un apunte sobre plazos

Como hemos mencionado, la vigencia formal del PREE 5000 llega hasta julio de 2024, lo que implica que pasada esa fecha ya no se admitirán más solicitudes (salvo que las autoridades decidan prorrogarla o lanzar un programa similar con nuevos fondos). Así que, si te afecta, date prisa. Y si lees esto después de esa fecha, no te preocupes: es posible que nuevos programas o prórrogas aparezcan, ya que España y la UE siguen apostando por la rehabilitación energética. ¡Mantente informado en tu ayuntamiento o en la web de Fenercom para futuras oportunidades!

Incentivos fiscales y otras ayudas complementarias

Además de las subvenciones directas en forma de dinero para tu reforma, existen incentivos fiscales y otro tipo de ayudas que pueden ayudarte a ahorrar en 2024 cuando acometes una reforma en tu vivienda:

Deducciones fiscales en el IRPF por reformas energéticas

El Gobierno de España aprobó una serie de deducciones temporales en el IRPF para quienes inviertan en obras de mejora de la eficiencia energética de sus viviendas. Estas deducciones suponen que, al hacer la declaración de la renta, puedes desgravar un porcentaje de lo que gastaste en la reforma, reduciendo tus impuestos. En 2024 siguen vigentes (hasta final de año) tres tramos de deducción:

  • Deducción del 20%: aplicable a obras que reduzcan al menos un 7% la demanda de calefacción y refrigeración de tu vivienda. Por ejemplo, cambiar ventanas o mejorar aislamiento en ciertas zonas podría lograr este nivel de mejora. El máximo deducible son 5.000 € por vivienda (es decir, te puedes ahorrar hasta 1.000 € en impuestos, que es el 20% de 5.000).
  • Deducción del 40%: para reformas que logren reducir al menos un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o bien que consigan mejorar la calificación energética total de la vivienda para alcanzar la clase energética A o B. Aquí ya hablamos de mejoras más sustanciales, quizás combinando varias acciones (aislamiento integral, nueva calefacción eficiente, etc.). El máximo sobre el que aplicar el 40% es de 7.500 € (ahorro máximo en la renta: 3.000 €).
  • Deducción del 60%: enfocada a rehabilitaciones energéticas de edificios residenciales completos. Si tu comunidad realiza una obra global en el edificio y se consigue reducir al menos un 30% el consumo de energía primaria no renovable del conjunto, cada propietario puede deducir el 60% de lo que le haya correspondido pagar. El máximo aquí sube hasta 15.000 € por vivienda (ahorro máximo en renta: 9.000 € por propietario). Es un empujón fiscal enorme para animar a las comunidades de vecinos a dar el paso a rehabilitar integralmente.

Un detalle importante: estas deducciones cubren las cantidades invertidas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024. Significa que, si haces la obra antes de acabar 2024, podrás aplicarte la deducción en la declaración de la renta (generalmente en la que presentas en primavera de 2025). Si dejas la obra para 2025, en principio ya no entraría, a no ser que se prorrogue la medida.

¿Y son compatibles con las subvenciones? Esta es una pregunta frecuente: Sí, pero con matices. Puedes, por ejemplo, recibir una subvención del Plan Rehabilita o de las ayudas del PRTR y además deducirte en el IRPF lo que pagaste de tu bolsillo. Lo que no podrás deducir es la parte subvencionada. En la práctica, el importe de la obra para la deducción se reduce en la cantidad de subvención recibida. Por ejemplo, si cambias ventanas por 10.000 €, recibes 3.000 € de ayuda estatal, y de tu bolsillo salen 7.000 €, ese es el importe que cuenta para la deducción del 40%. Aun así, combinar ambas cosas aumenta notablemente el ahorro total en la reforma.

Bonificaciones de IBI y otras ventajas locales

Muchos ayuntamientos ofrecen incentivos fiscales locales para fomentar las mejoras en eficiencia o instalaciones renovables. En el caso de Madrid capital, por ejemplo, existe una bonificación del 50% en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) durante 5 años para quienes instalen sistemas de aprovechamiento de energía solar en sus viviendas. Esto significa que, tras poner placas solares, podrías pagar la mitad del IBI cada año durante cinco ejercicios (con ciertos límites en función del coste de la instalación). ¡Un buen pellizco de ahorro adicional y sostenido en el tiempo!

Asimismo, Madrid bonifica casi por completo la tasa de las licencias de obra (ICIO) en instalaciones de energías renovables: hasta un 95% de descuento, pagando solo un simbólico 5% de la tasa. Otros municipios de la región tienen medidas similares: conviene informarse en el ayuntamiento correspondiente, porque podrías encontrar:

  • Bonificaciones del IBI por mejoras de eficiencia energética o por instalaciones verdes (placas solares, sistemas geotérmicos, etc.). Suelen ser del 30% al 50% durante varios años.
  • Bonificación o exención del ICIO (Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras) para ciertas obras de rehabilitación, especialmente las que mejoran accesibilidad o eficiencia. Algunos ayuntamientos no cobran prácticamente tasa si la obra va en esa línea.
  • Ayudas municipales directas: además del Plan Rehabilita en Madrid, otros consistorios más pequeños a veces lanzan sus propios programas de ayuda a la reforma. Por ejemplo, subvenciones para eliminar barreras arquitectónicas en viviendas del municipio, o para pintar y arreglar fachadas, etc. No está de más preguntar en tu Ayuntamiento o junta municipal.

Todas estas pequeñas ayudas suman. Quizá cada una por separado no cubre todo el gasto, pero combinándolas inteligentemente puedes financiar buena parte de tu reforma. Imagina un caso óptimo: pides la ayuda estatal para eficiencia energética, más el Plan Rehabilita para otro aspecto, deduces en renta lo que gastaste, te bonifican el IBI y el ICIO… ¡El ahorro acumulado puede ser enorme!

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir más de una ayuda a la vez para la misma reforma?

Es comprensible que quieras aprovechar todas las oportunidades, pero ojo: por regla general, no se puede obtener dos subvenciones públicas para el mismo concepto de obra. Las convocatorias suelen indicar que la ayuda no es compatible con otras para la misma actuación, salvo que se indique lo contrario. Sin embargo, puedes combinar una subvención con incentivos fiscales. Por ejemplo, podrías recibir la ayuda del Plan Rehabilita para instalar un ascensor y, además, deducir en tu IRPF la parte que pagaste tú. Lo que no podrías es recibir a la vez dos subvenciones (ej.: una estatal y otra autonómica) que cubran la misma instalación de ascensor, porque te excluirían de una de ellas. En resumen: una ayuda directa por obra, pero sí se puede sumar con las deducciones fiscales u otros beneficios como rebajas de impuestos locales.

¿Qué documentación necesito para solicitar una subvención de reforma?

Cada programa establece sus documentos, pero en general prepara: un proyecto o memoria descriptiva de la obra (hecha por un técnico), presupuestos detallados, acuerdo de la comunidad de propietarios si aplica (en obras de edificio), certificados de eficiencia energética antes y después (para ayudas energéticas), justificantes de situación del solicitante (escrituras de propiedad, DNI, etc.), y formularios oficiales cumplimentados. También suelen pedir estar al corriente de pagos con Hacienda y Seguridad Social (en caso de comunidades o empresas). Aunque abruma, muchos de estos papeles son habituales en cualquier obra (por ejemplo, el proyecto técnico y la licencia). Lo mejor es consultar la convocatoria específica y hacer un checklist.

¿Cuánto tardan en conceder estas ayudas y en hacer el pago?

La paciencia es clave. Desde que presentas la solicitud hasta que te notifican la concesión pueden pasar varios meses (a veces más de medio año, dependiendo del programa y la demanda). Primero suele publicarse una lista provisional de admitidos/excluidos, luego una resolución definitiva con los beneficiarios. En cuanto al pago, muchas ayudas funcionan a posteriori: es decir, primero haces la obra con tu dinero, y una vez justificada te ingresan la subvención. Algunas (como el Plan Rehabilita) permiten solicitar un anticipo del pago fraccionado, pero lo normal es recibir el dinero tras finalizar y certificar la obra. Planifica tu financiación teniendo esto en cuenta: tal vez debas pedir un préstamo puente o contar con ahorros para cubrir la obra hasta que llegue la ayuda.

¿Hay ayudas para inquilinos o solo para propietarios?

La mayoría de subvenciones van dirigidas al propietario, ya que es quien realiza la inversión en el inmueble. Sin embargo, como vimos en el caso de las ayudas energéticas del PRTR, un inquilino también podría beneficiarse si cuenta con autorización del dueño para hacer mejoras en la vivienda. En la práctica, no es común que un arrendatario costee una rehabilitación grande a menos que tenga un acuerdo especial (por ejemplo, descontarlo de rentas). Donde sí hay ayudas específicas para inquilinos es en el Plan Estatal de Vivienda pero enfocadas al alquiler asequible, no tanto a reformas. Por tanto, si alquilas y quieres mejorar la vivienda, habla con el propietario: quizás él pueda pedir la subvención (y ambos salís ganando con una vivienda mejorada). Y si eres propietario que alquila, considera que mejorar energéticamente tu piso con ayuda pública te revalorizará el inmueble y hará más contento a tu inquilino.

¿Qué pasa si hago la obra por mi cuenta y luego intento pedir la ayuda?

En casi todos los casos, debes solicitar la ayuda antes de empezar o en fases iniciales de la obra. Si terminas la reforma y luego se te ocurre pedir la subvención, lo más probable es que ya no puedas. Por ejemplo, las deducciones fiscales sí las puedes aprovechar a toro pasado en la declaración de la renta, pero las subvenciones de Comunidad o Ayuntamiento exigen que la obra no esté terminada antes de solicitar. Incluso algunas piden que ni siquiera esté iniciada hasta que solicites (o que lo comuniques). Siempre infórmate bien y presenta la solicitud a tiempo. Si ya perdiste la oportunidad esta vez, guarda facturas y certificados igualmente porque al menos la deducción IRPF podrías aplicarla, y para la próxima convocatoria ya sabrás: primero papeleo, luego maza y cincel.

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