En los últimos tiempos se están haciendo muy populares los anuncios en los que se intentan vender o alquilar casas de muy pequeñas dimensiones. Tan ajustadas en tamaño que en algunas incluso hemos visto cómo la cocina y el cuarto de baño comparten un mismo espacio. Pero, ¿es esto legal? ¿Existe una norma que nos diga cuál es el tamaño mínimo de una vivienda?

En España tenemos una legislación bastante desarrollada en materia de urbanismo y edificación, esto quiere decir que no cualquier espacio puede adquirir inmediatamente la condición de vivienda. Vamos a ver con más detalle que es lo que nos dice la ley al respecto.

Normativa que regula el tamaño mínimo de una vivienda

Para resolver nuestra duda tenemos que acudir al Código Técnico de la Edificación (CTE) y a las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de cada Comunidad Autónoma. Esto quiere decir que no hay una normativa unificada, en cada región el tamaño mínimo para considerar que un inmueble puede ser habitado será diferente.

De hecho, hay regiones que no tienen establecida legislación en materia de habitabilidad, y en estos casos se aplica de forma supletoria la Orden del Ministerio de la Gobernación de 29 de febrero de 1944, que todavía está en vigor y establece las condiciones mínimas que debe cumplir un inmueble para que pueda ser considerado legalmente como una vivienda.

Si prestamos atención a lo que dicen algunas de las normas autonómicas podemos comprobar que, en Cataluña, la superficie mínima de una vivienda se ha rebajado en los últimos años de los 40 m2 en vigor hasta antes de 2012 a los 36 m2 que rigen desde ese instante.

En el caso de la Comunidad Valenciana, la legislación establece que la superficie útil interior de una vivienda será, cómo mínimo, de 30 m2 y de 24 m2 si se trata de una vivienda-apartamento.

Tras analizar las normas de las diferentes autonomías llegamos a la conclusión de que el tamaño mínimo de una vivienda en España está en torno a los 30 m2.

La opinión de los expertos

Una cosa es lo que dice la ley y otra cosa diferente es lo que opinan los expertos en la materia (en este caso los arquitectos). Para ellos, las superficies mínimas establecidas son claramente insuficientes.

Es cierto que una persona puede vivir en una casa de apenas 30 m2 si se limita a hacer su vida con el mínimo de cosas imprescindibles, pero esto no es confortable. El Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid considera que una vivienda digna debería tener unas dimensiones mínimas de 45 m2.

Más allá de la superficie útil en el tamaño mínimo de la vivienda

Cuando se analiza cuáles son las dimensiones mínimas que debería tener el interior de la vivienda no solo se atiende a la superficie útil total, también se tienen en cuenta otros factores.

La altura del techo

Uno de los más importantes es la altura del techo, que debe ser la suficiente como para que no se produzcan accidentes.

Como norma general, una vivienda solo podrá obtener la cédula de habitabilidad si la altura entre el pavimento y el techo es, como mínimo, de 2,5 metros. Como excepción, la altura puede ser de 2,2 metros en las zonas de paso (pasillos), la cocina y los cuartos de baño.

Esto es importante tenerlo en cuenta tanto al construir una vivienda como al reformarla. Si estás pensando en añadir más aislamiento mediante un falso techo, la distancia entre el pavimento y el techo se va a reducir, pero debería seguir respetando esa distancia mínima de 2,5 metros. Por suerte, en la mayoría de los casos esto no representa un problema porque la altura media de los techos en España es de unos 3 metros.

Las dimensiones de los diferentes espacios

Otro de los aspectos que se valoran cuando se trata de examinar si una casa es habitable es la compartimentación que se hace del espacio interior y las dimensiones de las diferentes estancias. En este sentido, la normativa no es demasiado exigente y ofrece libertad a la hora de distribuir los espacios interiores, pero siempre respetando unos límites.

Por ejemplo, los aseos y los cuartos de baño deben estar debidamente separados del resto de las estancias y en ningún caso pueden operar como zona de paso. Por lo que respecta a los dormitorios, nunca tendrán menos de 6 m2 y deben contar siempre con una ventana, como mínimo.

Las estancias de uso común como la cocina y el salón deben tener unas dimensiones mínimas de 20 m2. De ahí que en las viviendas de muy reducidas dimensiones sea habitual que se opte por reducir las zonas de paso todo lo posible y combinar en una misma estancia salón y cocina, a fin de poder dejar algo más de espacio para el dormitorio y el cuarto de baño.

La normativa debe adaptarse a la realidad

Todos los profesionales que intervienen en el sector de la construcción y la rehabilitación de viviendas coinciden en que la regulación que tenemos hoy en día sobre el tamaño mínimo de las viviendas es insuficiente e inadecuada. En muchos casos se trata de normas con varias décadas de antigüedad que no se adaptan a la realidad social actual.

Aunque las familias sean ahora más pequeñas, también tienen más necesidades y por tanto necesitan más espacio en casa. Hacen falta habitaciones más grandes en las que los niños puedan tener una buena mesa de estudio, baños de dimensiones óptimas para que pueda entrar cómodamente una silla de ruedas, cocinas en las que pueda trabajar más de una persona a la vez, etc.

Está claro que hace falta adaptar la legislación a los nuevos tiempos y conseguir que el tamaño mínimo de una vivienda sea el suficiente como para que cualquier persona pueda desarrollar su vida con dignidad y no tenga que renunciar a poseer ciertas cosas por falta de espacio en su casa. En cuanto a ti, ¿estás contento con los espacios de tu hogar o te estás planteando hacer una reforma para adaptar tu casa a tus necesidades actuales? Si es así, nos tienes aquí para ayudarte.

Contenido validado por María Luisa De La Rubia
Socia Fundadora en Reformadisimo