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Cédula de habitabilidad Madrid

Validado técnicamente por María Luisa de la Rubia, socia fundadora de Reformadísimo. Última revisión: 11 de mayo de 2026 · 14 min de lectura · Basado en +1.150 reformas integrales ejecutadas en Madrid desde 2012.

Cédula habitabilidad Madrid 2026 · las 4 cifras que importan

18 jul 2018

entrada en vigor del Decreto 111/2018 que la suprimió en toda la CAM

0 cédulas

se han emitido en Madrid desde 2018. El trámite no existe

90-200 €

el CEE (lo que sí necesitas) cuesta solo eso. Vigencia 10 años

100% CAM

suprimida en toda la Comunidad: capital, sierra, sur. Sin excepciones

Actualizado: 11 de mayo de 2026 ·
Próxima revisión: diciembre 2026 ·
Normativa: BOCM Decreto 111/2018, BOE RD 390/2021, OLDRUAM 2022 y Ley 9/2001 CAM.

Respuesta directa

En la Comunidad de Madrid la cédula de habitabilidad no existe. Fue suprimida a todos los efectos por el Decreto 111/2018, de 26 de junio, que entró en vigor el 18 de julio de 2018. No se puede solicitar, no se renueva y no la exige ninguna administración madrileña. En su lugar, la habitabilidad se acredita con una combinación de documentos: la Licencia de Primera Ocupación (LPO) que otorga el Ayuntamiento, el Certificado de Eficiencia Energética (CEE) y, según el caso, el Informe de Evaluación del Edificio (IEE/ITE). Si alguien (banco, notario, suministradora, plataforma inmobiliaria) te pide hoy la cédula para una vivienda en Madrid, se está equivocando.

Si tienes prisa · 5 frases

  • La cédula no existe en Madrid desde julio 2018.
  • Para vender o alquilar necesitas CEE (no cédula).
  • Para hipoteca: LPO + CEE + nota simple.
  • Cita el Decreto 111/2018 si te insisten.
  • Cédulas antiguas (pre-2018) solo valen para contratar suministros.

Lo urgente, lo permanente y lo que conviene esperar

Antes de meterte en el detalle, este es el mapa por prioridades. Si vas a firmar compraventa o hipoteca esta semana, mira primero la columna URGENTE:

Urgente · antes de firmar

Reúne LPO + CEE + nota simple

Esto es lo único que pueden pedirte legítimamente en Madrid. Nota simple: 9 €. CEE: 90-200 €. LPO histórica: gratis en SAC Ayuntamiento. Sin esto, paras la operación; con esto, ningún banco serio puede ya pedirte cédula.

Permanente · ley clara

Decreto 111/2018 en el bolsillo

No caduca, no se actualiza, no admite excepciones. BOCM nº 153 de 28/06/2018. Aprende a citarlo: zanja conversaciones con bancos, notarios y suministradoras de un correo.

Esperar · tras reforma

Actualizar CEE si vas a vender

Si tu reforma cambió envolvente o instalaciones térmicas y vas a vender o alquilar, actualiza el CEE. NO necesitas LPO nueva salvo cambio de uso o aumento del número de viviendas.

Cifras que enmarcan este artículo

+1.150 obras integrales ejecutadas por Reformadísimo desde 2012
18 julio 2018 fecha de entrada en vigor del Decreto 111/2018 (supresión)
1944 Orden ministerial original que regulaba la cédula (vigente 74 años)
Comunidad Autónoma competencia exclusiva: cada CCAA decide
10 años vigencia del CEE (5 años si calificación G)
10 años vigencia del Informe de Evaluación del Edificio (IEE)
50 años antigüedad mínima para IEE obligatorio en CAM
20 años vigencia del Boletín Eléctrico (CIE)
90 a 200 € coste orientativo del CEE
900 a 3.000 € coste orientativo de tramitar LPO/DRPOF
9 € coste de la nota simple online
300 a 6.000 € multa por alquilar sin CEE (RDL 7/2015)

La historia de Mariana

Mariana acaba de heredar el piso de su madre en Chamberí: 80 m² en una finca de los años 60, totalmente al día, con un comprador esperando con la hipoteca preconcedida. Todo va bien hasta que la gestora del banco le envía un correo: «Faltaría aportar la cédula de habitabilidad».

Mariana llama a la Comunidad de Madrid: «aquí ya no se hace». Llama al notario: «en Madrid no se pide». Llama al Ayuntamiento, que le habla de algo llamado «licencia de primera ocupación». Tres administraciones distintas, tres respuestas distintas, y un comprador esperando.

Si te ha pasado algo parecido (o sospechas que te puede pasar) este artículo es para ti. Te lanzo la pregunta que vertebra toda la guía: ¿cuántos días tardó finalmente Mariana en cerrar la operación, cuánto le costó la documentación correcta y qué frase exacta le hizo capitular al banco? La respuesta numérica está al final del artículo.

Spoiler: en la Comunidad de Madrid, la cédula de habitabilidad no existe desde el 18 de julio de 2018. Y aun así, sigue siendo una de las preguntas más repetidas que recibimos en Reformadísimo, especialmente tras una reforma integral en Madrid.

En las próximas líneas te contamos lo único que importa: qué documento necesitas hoy en Madrid según el caso (compraventa, alquiler, suministros, hipoteca, reforma, cambio de uso), por qué Cataluña sí y Madrid no, y qué decir cuando alguien te insiste con la cédula. Todo verificado contra fuentes oficiales (BOCM, BOE, sede del Ayuntamiento de Madrid y Colegio de Registradores).

La respuesta en 30 segundos

Respuesta directa

En la Comunidad de Madrid, la cédula de habitabilidad no existe. Fue suprimida a todos los efectos por el Decreto 111/2018, de 26 de junio, que entró en vigor el 18 de julio de 2018. No se puede solicitar, no se renueva y no la exige ninguna administración madrileña.

En su lugar, la habitabilidad se acredita con una combinación de documentos que cubren cada uno una pieza del puzzle: la Licencia de Primera Ocupación (LPO) que otorga el Ayuntamiento, el Certificado de Eficiencia Energética (CEE) y, según el caso, el Informe de Evaluación del Edificio (IEE/ITE).

Si alguien (un banco, un notario, una compañía suministradora, una plataforma inmobiliaria) te pide hoy la cédula de habitabilidad para una vivienda en Madrid, se está equivocando. La buena noticia es que tienes documentación más que suficiente para acreditar lo mismo, y citar el Decreto 111/2018 suele bastar para zanjar la conversación.

¿Estás pensando reformar antes de vender? Antes de invertir, mira con la calculadora de cuánto vender tras reformar si te compensa, y con la calculadora de presupuesto de reforma qué inversión necesitas.

Qué pasó: el Decreto 111/2018 que hizo desaparecer la cédula

La cédula de habitabilidad nació en plena posguerra (Orden de 16 de marzo de 1937) como un mecanismo para certificar que una vivienda reunía condiciones higiénico-sanitarias mínimas. Su columna vertebral técnica fue la Orden de 29 de febrero de 1944 sobre condiciones higiénicas mínimas de las viviendas, vigente (de forma supletoria) durante más de siete décadas.

El problema es que en 1944 no existía ni el Código Técnico de la Edificación, ni la licencia de primera ocupación moderna, ni la inspección técnica de edificios, ni el certificado de eficiencia energética. En 2018 todos esos instrumentos ya estaban consolidados, y la cédula se había convertido en un trámite redundante.

El acto formal: BOCM nº 153 de 28 de junio de 2018

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó el Decreto 111/2018, de 26 de junio, publicado en el BOCM el jueves 28 de junio de 2018 y en vigor a los 20 días, es decir, el 18 de julio de 2018. Es una norma cortísima (apenas un artículo único más una disposición transitoria) pero contundente.

«Se suprime a todos los efectos en el ámbito de la Comunidad de Madrid el trámite de concesión de la cédula de habitabilidad, como documento necesario para reconocer la aptitud de un inmueble para ser destinado a vivienda. El otorgamiento de la licencia urbanística municipal o título habilitante de obra, uso, utilización de construcciones e instalaciones u ocupación, supondrá la verificación previa del cumplimiento de las condiciones de habitabilidad establecidas en la normativa básica estatal en materia de ordenación de la edificación, respecto de la salubridad, protección contra el ruido, ahorro energético y aislamiento térmico, en el Código Técnico de la Edificación…».

Las cuatro razones que recoge el preámbulo

  1. Eliminación de duplicidades: las condiciones higiénico-sanitarias y técnicas ya se verifican al conceder la licencia de obras, la licencia de primera ocupación, la ITE y el Informe de Evaluación del Edificio. Tres títulos jurídicos con la misma finalidad.
  2. Racionalización administrativa y los principios de necesidad y eficacia del artículo 129 de la Ley 39/2015.
  3. Ahorro a los ciudadanos: tasas, documentación técnica adicional y plazos.
  4. Marco urbanístico ya suficiente: el Código Técnico de la Edificación, la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid y la Ley 2/1999 de Calidad de la Edificación cubren ya la totalidad del ámbito que la cédula pretendía proteger.

Qué pasó con las solicitudes en curso

La Disposición transitoria única del Decreto fue clara: las solicitudes iniciadas antes del 18 de julio de 2018 se resolvieron conforme a la Orden de 29 de febrero de 1944. A partir de esa fecha, no se admitió ni una sola solicitud nueva. Y así sigue en 2026.

Qué documentos sustituyen a la cédula en Madrid

Una de las dudas más extendidas es: «vale, no hay cédula, pero, ¿hay algún documento equivalente?». La respuesta es no, no hay un único sustituto. Lo que antes era un documento único se ha disuelto en una constelación de títulos urbanísticos y certificaciones técnicas.

Los títulos urbanísticos municipales (el núcleo)

Documento Norma Qué acredita Cuándo aplica
Licencia de Primera Ocupación y Funcionamiento (LPO) Ordenanza 6/2022 OLDRUAM (arts. 49-52) + Ley 9/2001 CAM Que la obra terminada se ajusta al proyecto y a la normativa urbanística, ambiental y de seguridad Obra nueva, reestructuración general, cambio de uso, aumento del número de viviendas
Declaración Responsable de Primera Ocupación (DRPOF) OLDRUAM art. 53 Mismo objeto que la LPO con responsabilidad declarativa del promotor Para los actos amparados en declaración responsable urbanística
Licencia urbanística o Declaración Responsable Urbanística (DRU) OLDRUAM (Anexos I y II) Autoriza la ejecución de la obra. La ocupación posterior requiere su LPO o DRPOF Toda obra mayor, reestructuración estructural, cambio de uso

Las certificaciones técnicas paralelas

Documento Norma Vigencia Quién está obligado
Certificado de Eficiencia Energética (CEE) RD 390/2021, de 1 de junio 10 años (5 años si calificación G) Venta y nuevo alquiler en toda España
Informe de Evaluación del Edificio (IEE) RDL 7/2015 + Decreto 103/2016 CAM 10 años Edificios residenciales colectivos > 50 años
Inspección Técnica de Edificios (ITE) Art. 169 Ley 9/2001 CAM 10 años Edificios > 30 años (en Madrid el IEE Completo la sustituye)
Boletín eléctrico (CIE) Reglamento Electrotécnico Baja Tensión 20 años Para alta de luz en vivienda nueva o reformada
Certificado Final de Obra (CFO) Visado por arquitecto y arquitecto técnico Obra nueva o reforma con proyecto técnico
Idea clave

En Madrid, la «cédula» se ha disuelto en un conjunto de documentos. Cuando un banco, un notario o una compañía te pidan «la cédula», lo que en realidad están pidiendo (sin saberlo) es alguno de estos otros documentos. Identifica cuál y aporta el equivalente correcto. Si quieres ir más allá y entender qué documentación debe entregarte la empresa de reformas al final de la obra, lee nuestra guía sobre los detalles clave del contrato de reforma.

Cédula vs Licencia de Primera Ocupación: no son lo mismo

Es la confusión más extendida. En foros, despachos de gestoría y conversaciones de café se intercambian los dos términos como si fueran sinónimos. No lo son.

Aspecto Cédula de habitabilidad (extinta) Licencia de Primera Ocupación (LPO)
Administración competente Comunidad Autónoma Ayuntamiento
Norma Estatal preconstitucional + autonómica Ley 9/2001 CAM + ordenanza municipal
Objeto Condiciones higiénico-sanitarias mínimas Conformidad de la obra con proyecto + cumplimiento urbanístico, ambiental y de seguridad
Periodicidad Caducaba (15 años) y se renovaba No caduca; se otorga una vez al terminar la obra
Trámite Solicitud específica del propietario Tras certificado final de obra del director facultativo
Estado en Madrid 2026 Suprimida desde 2018 Vigente y ampliada (OLDRUAM 2022)

Cuando un cliente se decide a hacer una reforma integral en Madrid con cambio de uso o aumento del número de viviendas, el documento que cierra técnicamente el proyecto no es ya «la cédula» sino la LPO o la DRPOF.

Compraventa de vivienda usada en Madrid: qué pide el notario

Vamos al caso más común. Mariana, la del piso de Chamberí, no tiene que aportar cédula. La doctrina del Colegio de Registradores de Madrid es taxativa: en el ámbito de la Comunidad de Madrid nunca se ha exigido la cédula de habitabilidad para inscribir una compraventa.

Lo que sí pide el notario

  • Nota simple registral actualizada.
  • Certificado de Eficiencia Energética (CEE): obligatorio entregar copia al comprador y anexarlo al contrato (artículo 14 del RD 390/2021).
  • Último recibo del IBI.
  • Certificado de estar al corriente en gastos de comunidad (artículo 9.1.e LPH).
  • Certificado del IEE/ITE en vigor si el edificio supera la antigüedad legal.
  • Cancelación de cargas si las hay.
  • Cédula de habitabilidad: NO se pide en Madrid.

¿Y si el banco insiste?

Algunos protocolos de tasación y formularios automatizados de entidades nacionales mantienen casillas pidiendo la cédula. La solución es siempre la misma: aportar la LPO histórica de la finca, el CEE en vigor y, si es preciso, una nota técnica del arquitecto citando expresamente el Decreto 111/2018. Si estás aún negociando la hipoteca y quieres entender qué pasa con el préstamo, lee nuestra guía sobre financiación para reformas en Madrid 2026.

Caso real frecuente

Es habitual que la oficina del banco siga pidiendo cédula porque el formulario interno de tasación, generado a nivel nacional, no la ha suprimido para el caso Madrid. La oficina suele ceder al instante cuando se le aporta una breve nota del técnico citando el Decreto 111/2018 y la posición pública del Colegio de Registradores de Madrid. Si insisten, escala al departamento de riesgos.

Inscripción en el Registro de la Propiedad

  • Para inscribir una declaración de obra nueva terminada, la LPO sí es exigible (artículo 28 del Texto Refundido de la Ley de Suelo). Sin LPO, calificación negativa.
  • Para inscribir una compraventa de vivienda preexistente ya escriturada, no se exige aportar LPO ni cédula.

Alquiler de vivienda en Madrid: qué documentos son obligatorios

Documento ¿Obligatorio en Madrid? Detalle
Cédula de habitabilidad NO Suprimida desde 2018
Certificado de Eficiencia Energética (CEE) Anexar al contrato y entregar al inquilino. Sanciones de 300 a 6.000 €
IEE/ITE del edificio Solo si el edificio supera la antigüedad legal Es la comunidad la obligada
Nota simple actualizada Recomendable Acredita titularidad y cargas
Boletín eléctrico (CIE) Solo si hay obra reciente o > 20 años Necesario para la nueva alta del inquilino

Las plataformas inmobiliarias y el famoso campo «cédula»

Idealista, Fotocasa o Pisos.com tienen formularios autorrellenables a nivel nacional con un campo «cédula de habitabilidad». En Madrid se deja vacío o se sube copia de la LPO si está disponible. La única información obligatoria que la ley exige mostrar en publicidad inmobiliaria es la calificación energética del CEE (artículo 17 RD 390/2021).

Alta de luz, agua y gas en Madrid 2026

Aquí la pregunta vuelve. El propio Decreto 111/2018 lo zanja en su apartado 2:

«Las empresas suministradoras de los servicios de agua, energía eléctrica, gas, telefonía y demás servicios urbanos, no podrán contratar sus respectivos servicios sin la acreditación de la licencia urbanística municipal correspondiente o la cédula de habitabilidad concedida con anterioridad a la entrada en vigor de la supresión del trámite».

Primera contratación: vivienda nueva o tras reforma integral

  • LPO o DRPOF.
  • Boletín Eléctrico (CIE) firmado por instalador autorizado.
  • Escritura de compraventa o contrato.
  • DNI del titular y datos bancarios.
  • Datos del CUPS.

Reactivación de un suministro tras menos de 3 años de baja

Basta cambio de titularidad y, si la instalación tiene más de 20 años, un nuevo CIE.

Cambio de comercializadora con suministro activo

No requiere ni LPO ni cédula. Es un trámite puramente comercial.

Después de una reforma integral

Si has hecho una reforma con cambio sustancial de instalaciones, el equipo técnico que ejecuta la obra debe entregarte el Boletín Eléctrico nuevo al final del proyecto. Es uno de los documentos que cierra técnicamente la obra, junto con el certificado final de obra. En Reformadísimo lo entregamos siempre, dentro del dossier de fin de obra. Si te interesa entender el cronograma completo, lee nuestra guía sobre cuánto tiempo se tarda en una reforma integral.

¿Dudas entre reformar tu piso heredado o venderlo y comprar otro? El comparador reformar vs comprar vivienda en Madrid hace los números reales en 2 minutos.

Registro de la Propiedad e hipoteca: cuándo entra la LPO

Obra nueva terminada

Para inscribir una declaración de obra nueva en el Registro la LPO es obligatoria (art. 28 RDL 7/2015). Sin LPO, el registrador deniega la inscripción.

Cambio de uso local a vivienda

La Resolución de la DGSJFP de 13 de mayo de 2024 (BOE-A-2024-13776) lo dejó claro: para inscribir el cambio de uso de un local a vivienda hay que aportar la licencia o declaración responsable + acto de comprobación municipal.

Compraventa de vivienda preexistente

No se exige cédula ni LPO, salvo casos especiales (obra nueva no inscrita, viviendas fuera de ordenación).

Hipoteca: qué responder al banco

  1. Aporta la LPO o equivalente de la finca.
  2. Aporta el CEE en vigor.
  3. Aporta la nota simple registral actualizada.
  4. Aporta el IEE/ITE en vigor si el edificio supera la antigüedad.
  5. Cita el Decreto 111/2018 y, si insisten, la posición pública del Colegio de Registradores de Madrid.

Tengo una cédula de hace años, ¿sigue valiendo?

Lo que dice la norma

El apartado 2 del Artículo único del Decreto 111/2018 reconoce expresamente la validez residual de las cédulas concedidas antes del 18 de julio de 2018, exclusivamente como acreditación frente a empresas suministradoras (luz, agua, gas, telefonía).

  • Si tienes una cédula del año 2010, 2014 o 2017 te sirve para contratar suministros.
  • No se renueva. Una vez extinta, está extinta para siempre.
  • No se emite ninguna nueva, ni siquiera tras una reforma integral.
  • Para venta, alquiler, hipoteca o trámites notariales, hoy no es exigible.

Situaciones residuales y casos límite

Caso Régimen aplicable
Edificio anterior a 1980 que nunca tuvo cédula Se suple con LPO original (si existe), antigüedades catastrales, IEE/ITE en vigor y, en su caso, declaración de obra nueva por antigüedad
Vivienda sin LPO regularizada Si la infracción está prescrita (4 años en CAM): vía art. 28.4 RDL 7/2015 — declaración de obra nueva por antigüedad + nota marginal de fuera de ordenación
Vivienda con uso turístico (VUT) Tras la supresión, la VUT se acredita con LPO + declaración responsable autonómica de actividad turística
Cambio de uso local a vivienda Licencia urbanística específica de cambio de uso (PGOUM + OLDRUAM) y LPO o DRPOF al final de la obra
Loft en edificio terciario Si la calificación urbanística es residencial: LPO. Si es terciario y se ha habitado: situación irregular, posiblemente sin solución
Vivienda heredada con LPO «perdida» Solicitar copia compulsada al Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento o a la Junta Municipal del distrito

Local convertido en vivienda: el caso más común de duda

Es uno de los grandes temas de 2026 en Madrid. La presión sobre el parque residencial ha disparado el número de cambios de uso, sobre todo en zonas como Salamanca, Chamartín, Chamberí y Tetuán. La pregunta recurrente: «cuando termino la obra, ¿la administración me da la cédula?». No: te da una LPO o DRPOF con uso residencial.

Cuál es el camino documental

  1. Licencia urbanística de cambio de uso (o DRU): Anexo II.A OLDRUAM.
  2. Proyecto técnico firmado por arquitecto colegiado.
  3. Ejecución de obra con certificado final firmado por dirección facultativa.
  4. DRPOF o LPO con uso residencial.
  5. CEE de la nueva vivienda.
  6. Declaración de alteración catastral (modelo 900D).
  7. Escritura notarial de cambio de uso e inscripción registral.
Atención al PGOUM

No todos los locales se pueden convertir en vivienda. Antes de comprar, el técnico debe comprobar la calificación urbanística de la finca y la admisión del uso residencial. Es habitual que un local en planta baja con calificación terciaria exclusiva no permita el cambio. Si te interesa el tema, te dejamos nuestra guía completa sobre convertir un local en vivienda en Madrid y, si estás en fase de comprar para reformar, la guía sobre qué tener en cuenta antes de comprar vivienda para reformar.

¿Te la piden hoy en Madrid? Argumentario y modelo de comunicación

Volvamos al caso de Mariana. La gestora del banco le ha pedido cédula. ¿Qué hace? Lo más eficaz es responder por escrito, citando la norma y aportando la documentación equivalente.

Estimados Sres.:

En respuesta a su requerimiento de aportar cédula de habitabilidad, les informo que, conforme al Decreto 111/2018, de 26 de junio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 153 de 28/06/2018), este trámite quedó suprimido a todos los efectos en el ámbito de la Comunidad de Madrid desde el 18 de julio de 2018. La habitabilidad de la vivienda se acredita mediante:

(i) Licencia de Primera Ocupación / DRPOF de fecha […], de la que adjunto copia.
(ii) Certificado de Eficiencia Energética con referencia […], en vigor hasta […].
(iii) Certificado de IEE/ITE del edificio en vigor, en su caso.

Quedo a su disposición para cualquier aclaración adicional.

Atentamente,
[nombre del propietario]

Tabla rápida: cómo responder según quién pregunte

Quién la pide Qué presentar
Banco para hipoteca LPO + CEE + nota simple. Si insisten, certificado del técnico citando Decreto 111/2018
Compañía de luz/gas/agua (alta nueva) LPO o DRPOF + Boletín CIE + escritura/contrato + DNI
Compañía de suministros (reactivación) Cambio de titularidad + CIE si han pasado > 20 años
Notario (caso muy raro hoy) Cita del Decreto 111/2018 + posición oficial del Colegio de Registradores
Inquilino o futuro arrendatario CEE en vigor + nota simple + LPO histórica si está disponible
Plataforma inmobiliaria Subir la LPO escaneada en el campo «cédula» o dejar vacío

Lo que pasa si no lo haces bien · consecuencias en cifras

En operaciones que han pasado por el despacho buscando segunda opinión cuando la cédula ha bloqueado un trámite, estos son los números reales de lo que cuesta cada error:

  • Aceptar pagar tasa por cédula a gestoría que «la tramita»: en Madrid no se puede tramitar. Si alguien te cobra entre 200 y 800 € «por la cédula», te están cobrando por aire. Reporta a OMIC.
  • Retraso por insistir en aportar cédula al notario: paraliza compraventa 2-6 semanas. Si has firmado arras con plazo, riesgo de perder señal de 5.000-30.000 € según importe del piso.
  • Alquilar sin CEE (lo que sí es obligatorio): multa de 300 a 6.000 € por la Disposición adicional duodécima del RDL 7/2015. El CEE habría costado 90-200 €.
  • Tramitar reforma con cambio de uso sin licencia: paralización municipal + sanción urbanística + imposibilidad de inscribir en Registro. Coste regularización a posteriori: 5.000-25.000 €. Coste hacerlo bien desde el principio: 900-3.000 € de LPO.
  • Vender sin actualizar CEE tras reforma: si la reforma cambió envolvente o instalaciones térmicas, el CEE antiguo es ya inexacto. Riesgo de impugnación de la operación o de reclamación del comprador: 3.000-12.000 € según caso.

Total acumulado típico que se pierde por desconocer el Decreto 111/2018 y los documentos sustitutos: 5.000-30.000 €, sin contar el coste emocional de tener una operación bloqueada durante semanas o meses.

Madrid vs el resto de España: por qué tu primo de Barcelona sí necesita cédula

La cédula es un trámite con competencia autonómica exclusiva. Cada Comunidad ha decidido independientemente: unas la han mantenido, otras la han suprimido. Madrid es una más en el club de las que la han eliminado, junto a Andalucía (1987), Galicia (1992), Aragón (2014), Castilla y León, Castilla-La Mancha, País Vasco y, recientemente, Cantabria (2024).

Comunidad ¿Vigente? Norma Vigencia
Madrid NO Decreto 111/2018
Cataluña Decreto 141/2012 + DL 1/2025 25 años (1ª) / 15 años (2ª)
Comunidad Valenciana Decreto 12/2021 + LOTUP 10 años
Asturias Solo 2ª ocupación Decreto 39/1998 10 años
Murcia Ley 5/1995 15 años
Cantabria NO desde 2024 Decreto 91/2024
La Rioja Normativa autonómica 5 años
Navarra Decreto Foral propio 10 años
Baleares Decreto 145/1997 10 años
Extremadura Normativa propia 10 años
Andalucía NO desde 1987 LPO municipal
Aragón NO (Ley 2/2014) LPO municipal
Castilla-La Mancha NO LPO municipal
Castilla y León NO LPO municipal
Galicia NO desde 1992 LPO municipal
País Vasco NO LPO municipal
Canarias NO general LPO municipal

Lo importante para ti, propietario en Madrid: si compras una segunda residencia en Cataluña, te encontrarás con la cédula obligatoria. Si tu primo de Barcelona compra en Madrid, tiene que entender que aquí esa figura no existe.

¿Vas a reformar y necesitas saber cuánto cuesta tu obra exacta? Estímalo en 60 segundos con la calculadora de presupuesto o, si vas al revés (sé lo que puedo gastar, dime qué alcanzo), con la calculadora inversa.

Tras una reforma integral: ¿hay que renovar algún documento?

Cierre de la conversación con el cliente reformista, que es donde nosotros entramos. La pregunta directa: «he hecho una reforma integral hace dos años, ¿necesito tramitar cédula nueva?». La respuesta es no, salvo casos muy concretos.

Regla general: la LPO original sigue valiendo

  • El CEE debe actualizarse antes de volver a vender o alquilar si la reforma alteró envolvente, instalaciones térmicas o rendimiento energético.
  • El boletín eléctrico (CIE) queda renovado por el instalador en el momento de la entrega de obra.
  • El certificado final de obra (CFO) firmado por arquitecto y arquitecto técnico cierra técnicamente la reforma cuando ha habido proyecto.

Cuándo sí hay que tramitar LPO/DRPOF nueva

  • Cambio de uso (oficina, local o almacén convertido en vivienda).
  • Aumento del número de viviendas (segregación de un piso grande en dos).
  • Reestructuración general del edificio (vaciado interior con cambio sustancial de configuración).

Tipos de obra y título habilitante

Tipo de obra Título habilitante
Obra mayor / nueva planta / reestructuración total Licencia urbanística (con opción de licencia básica + general faseada en OLDRUAM)
Reforma con afectación estructural (forjados, vigas) Licencia urbanística + proyecto técnico
Reforma sin afectación estructural ni cambio de volumen Declaración Responsable Urbanística (DRU)
Obras menores estéticas (pintura, pavimentos, sanitarios) DRU simplificada o, en algunos casos, sin trámite urbanístico
Cambio de uso o aumento de viviendas Licencia urbanística + LPO/DRPOF posterior
Cómo lo gestionamos en Reformadísimo

En las reformas integrales que ejecutamos en Madrid (más de +1.150 obras a la fecha desde 2012), el equipo técnico se encarga de identificar el título habilitante correcto, redactar y visar el proyecto, y entregar al cliente al final el dossier completo: certificado final de obra, boletín eléctrico, fichas técnicas y, cuando procede, la documentación necesaria para tramitar la LPO o DRPOF. El project manager coordina la interlocución con la dirección facultativa, el Ayuntamiento y, en su caso, la Entidad Colaboradora Urbanística. Trabajamos en zonas residenciales consolidadas como Chamartín y también en municipios de la sierra como Las Rozas.

Documentos que sí necesitas en Madrid 2026 y cuánto cuestan

Documento Coste orientativo Plazo Quién lo emite
Certificado de Eficiencia Energética (CEE) 90 – 200 € 3 – 7 días Arquitecto o arquitecto técnico
Inscripción del CEE 0 – 30 € (tasa CAM) Inmediato Comunidad de Madrid
Informe de Evaluación del Edificio (IEE) 500 – 1.500 € 2 – 6 semanas Técnico colegiado para la comunidad
Boletín Eléctrico (CIE) 80 – 150 € 1 – 3 días Instalador autorizado
Licencia de Primera Ocupación (LPO) 900 – 3.000 € + tasas 1 – 3 meses Ayuntamiento (vía sede o ECU)
Nota simple registral 9 € online Inmediato Registro de la Propiedad

Los rangos son orientativos y dependen del tamaño del inmueble, la complejidad técnica y la zona. La LPO solo se tramita en supuestos puntuales (obra nueva, cambio de uso, aumento de viviendas).

Tabla maestra Madrid 2026: qué documento real necesitas

  • Vender vivienda usada: nota simple + CEE + IBI + certificado de comunidad + IEE/ITE si edificio > 50 años. Cédula NO.
  • Alquilar: CEE en vigor anexado al contrato. Cédula NO.
  • Hipoteca bancaria: LPO histórica + CEE + nota simple. Si insisten, Decreto 111/2018.
  • Alta de luz/agua/gas (vivienda nueva): LPO o DRPOF + CIE + escritura.
  • Alta de luz (vivienda usada con suministro previo): cambio de titularidad + CIE si > 20 años.
  • Inscripción de obra nueva en Registro: LPO obligatoria.
  • Inscripción de compraventa: escritura + cargas. Sin LPO ni cédula.
  • Cambio de uso local a vivienda: licencia urbanística específica + DRPOF + cambio catastral.
  • Tras reforma integral sin cambio de uso: LPO original sigue válida; actualizar CEE.
  • Empadronamiento: escritura o contrato.
  • Vivienda turística (VUT): LPO + DR autonómica de actividad turística.

Volvemos a Mariana: el cierre numérico

Al inicio te dejé tres preguntas pendientes sobre la operación de Mariana. Aquí están las cifras concretas que cerraron su caso.

El cierre real · piso 80 m² Chamberí, finca de 1968 · 2026

Mariana no encontró cédula porque no podía existir. Lo que sí encontró tras una llamada al Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento fue la LPO histórica del edificio, fechada en 1968.

Documento Dónde se consiguió Coste Plazo
LPO histórica de 1968 SAC Ayuntamiento de Madrid 0 € (compulsa gratuita) 5 días
CEE actualizado (cal. D) Arquitecto técnico colegiado 108 € 5 días
Nota simple registral Registro Propiedad online 9 € Inmediato
Certificado comunidad Administrador finca 15 € 3 días
TOTAL paquete documental 4 fuentes oficiales 132 € 5 días

La frase exacta que cerró la conversación con el banco: un correo escrito por su gestora de cuentas a la oficina central, citando textualmente «conforme al Decreto 111/2018, de 26 de junio (BOCM nº 153 de 28/06/2018), el trámite de cédula de habitabilidad quedó suprimido a todos los efectos en la Comunidad de Madrid desde el 18 de julio de 2018». Anexado con copia de la LPO histórica, CEE en vigor y nota simple.

Respuestas a las tres preguntas del inicio:

  • ¿Cuántos días tardó en cerrar la operación? → 48 horas desde el envío del correo. Cinco días en total desde el problema inicial hasta la firma.
  • ¿Cuánto le costó la documentación correcta? → 132 €. Frente a los 350 € que le había presupuestado una gestoría «por tramitar la cédula».
  • ¿Qué frase hizo capitular al banco? → La cita literal del Decreto 111/2018 + el certificado del Colegio de Registradores. La oficina escaló a riesgos y a las 48 horas devolvieron el OK.

El comprador firmó hipoteca, Mariana firmó escritura, y la frase «en Madrid no se hace cédula desde 2018» pasó de ser una incertidumbre a un dato que ahora ella misma explica a su prima de Sant Cugat cada vez que el tema sale en la mesa.

El sector inmobiliario madrileño ha digerido el cambio con relativa naturalidad. Lo que persiste es la inercia del lenguaje y de los formularios nacionales. La buena noticia es que, una vez sabes dónde mirar y qué citar, el problema deja de existir en cuestión de minutos. Si tu duda surge tras una reforma integral, lo más sencillo es pedir al equipo técnico que ejecutó la obra el dossier completo de fin de obra: ahí está toda la documentación que vas a necesitar para el día después.

Preguntas frecuentes sobre la cédula de habitabilidad en Madrid

¿La cédula de habitabilidad que me dieron en 2010 sigue valiendo en Madrid?

Sigue siendo válida exclusivamente como acreditación frente a empresas suministradoras (luz, agua, gas, telefonía), tal como reconoce el apartado 2 del Artículo único del Decreto 111/2018. No se renueva ni se emite una nueva. Para venta, alquiler, hipoteca o trámites notariales, no es exigible: la sustituye la LPO + CEE.

¿Necesito cédula de habitabilidad para vender mi piso en Madrid?

No. La cédula está suprimida en la Comunidad de Madrid desde el 18 de julio de 2018. Los notarios no la exigen. En la compraventa el documento técnico obligatorio es el Certificado de Eficiencia Energética (CEE) del RD 390/2021, junto con la nota simple, IBI, certificado de comunidad y, si el edificio tiene más de 50 años, IEE.

¿Necesito cédula para alquilar una vivienda en Madrid?

No. Sí necesitas el CEE en vigor: es obligatorio anexarlo al contrato y entregar una copia al inquilino. Las multas por incumplir oscilan entre 300 y 6.000 € (Disposición adicional duodécima del RDL 7/2015).

¿Y para dar de alta la luz, el agua o el gas en una vivienda nueva o reformada?

Las distribuidoras te pedirán la Licencia de Primera Ocupación (o la cédula antigua si se contrató antes de 2018), junto con el Boletín Eléctrico (CIE), escritura o contrato, DNI y datos bancarios. Para reactivar suministro tras menos de tres años de baja, basta con el cambio de titularidad.

¿Es lo mismo la cédula de habitabilidad que la Licencia de Primera Ocupación?

No. La cédula la concedía la Comunidad Autónoma y se centraba en condiciones higiénico-sanitarias; la LPO la otorga el Ayuntamiento y verifica que la obra terminada cumple el proyecto autorizado y la normativa urbanística, ambiental y de seguridad. En Madrid, la LPO ha absorbido la función de la cédula desde 2018.

¿Por qué en Cataluña sí se exige cédula y en Madrid no?

Porque cada Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en vivienda. Cataluña la ha mantenido y reforzado (Decreto 141/2012 y Decreto Ley 1/2025) con vigencias de 25/15 años; Madrid optó por suprimirla para eliminar duplicidades con licencias municipales (Decreto 111/2018). Andalucía la suprimió en 1987, Galicia en 1992, Aragón en 2014 y Cantabria en 2024.

Tengo una vivienda en un pueblo de la sierra de Madrid: ¿se aplica el mismo régimen?

Sí. El Decreto 111/2018 rige en toda la Comunidad de Madrid. Lo que cambia es la ordenanza municipal: en Madrid capital aplica la OLDRUAM (Ordenanza 6/2022); en Pozuelo, Majadahonda, Las Rozas, Boadilla, Tres Cantos o cualquier otro municipio rige la ordenanza local. La cédula no se exige en ninguno.

¿Cuánto cuesta sacar la cédula hoy en Madrid?

No se puede sacar: el trámite no existe. El equivalente útil es la LPO (cuando hay obra nueva o reforma con cambio de uso): honorarios técnicos más Entidad Colaboradora Urbanística oscilan entre 900 y 3.000 € orientativos, más tasas municipales. El CEE para venta o alquiler ronda los 90 a 200 €.

He hecho una reforma integral hace dos años. ¿Necesito un documento nuevo de habitabilidad?

Por norma general, no. La LPO original del edificio no caduca. Sí debes actualizar el CEE si la reforma alteró la envolvente o las instalaciones térmicas, antes de vender o alquilar. Solo hace falta tramitar DRPOF nueva si la reforma supuso cambio de uso, aumento del número de viviendas o reestructuración total. Más detalle en nuestra guía sobre cuánto cuesta una reforma integral en Madrid.

La plataforma inmobiliaria me pide la cédula al subir el anuncio: ¿qué hago?

Idealista, Fotocasa y similares incluyen ese campo por defecto a nivel nacional. En Madrid puedes dejarlo vacío o subir copia de la LPO. Lo único legalmente obligatorio en publicidad es la calificación del CEE (artículo 17 RD 390/2021).

He convertido un local en vivienda. ¿Qué documento final me queda?

Una licencia urbanística (o Declaración Responsable Urbanística) de cambio de uso ejecutada y, una vez terminada la obra, una Licencia de Primera Ocupación y Funcionamiento (LPO) o DRPOF con uso residencial. Esa es tu «cédula» equivalente: la habitabilidad queda acreditada por el Ayuntamiento de Madrid junto con el cambio de uso en Catastro y Registro.

El banco me pide la cédula para la hipoteca. ¿Qué les contesto?

Aporta: LPO o equivalente, CEE en vigor, nota simple registral, IEE/ITE si el edificio lo necesita, y referencia expresa al Decreto 111/2018. El COAM, los Registradores de Madrid y la propia normativa autonómica respaldan que la cédula no existe en Madrid. Si el banco usa formularios estandarizados nacionales, suele bastar con un certificado del técnico que reformó la vivienda explicando esto.

¿Tengo que volver a sacar la LPO si mi reforma incluyó tirar tabiques?

No, salvo que el proyecto haya supuesto reestructuración general, cambio de número de viviendas o cambio de uso. Una redistribución interior con muros no portantes se ampara en una Declaración Responsable Urbanística (DRU) y no obliga a tramitar nueva LPO. La habitabilidad se mantiene con la licencia original del edificio.

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En Reformadísimo llevamos +1.150 reformas integrales ejecutadas en Madrid capital y Comunidad desde 2012. Trabajamos con precios unitarios fijados por contrato, plazo de obra de 3 a 5 meses y un dossier completo de fin de obra que incluye toda la documentación técnica que necesitas para el día después: certificado final de obra, boletín eléctrico, fichas de materiales y, cuando procede, la documentación para tramitar la LPO.

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Última revisión: 11 de mayo de 2026. Toda la normativa citada (Decreto 111/2018 CAM, RD 390/2021, RDL 7/2015, Ordenanza 6/2022 OLDRUAM) ha sido verificada como vigente en BOCM, BOE y portales oficiales. Esta guía tiene carácter divulgativo y no sustituye al asesoramiento técnico personalizado.