La cédula de habitabilidad es un documento administrativo que sirve para acreditar que una vivienda cumple con las condiciones mínimas que la hacen habitable. En muchas comunidades autónomas es necesario aportarla para poner una vivienda en alquiler, para venderla y/o cuando se hacen reformas.

La Comunidad de Madrid suprimió la cédula de habitabilidad en 2018 y, aunque algunos edificios todavía la tienen, ya no es necesario solicitarla cuando se realizan reformas integrales en Madrid, cuando se pone un piso en alquiler o cuando queremos poner nuestro inmueble a la venta.

No obstante, esto no significa que puedas hacer cualquier modificación de un inmueble a tu gusto; especialmente si buscas reformar una vivienda para después venderla. En Madrid la cédula de habitabilidad ya no es necesaria pero se sustituye por la licencia de primera ocupación y funcionamiento.

Como expertos en reformas integrales en Madrid, desde Reformadísimo te explicamos todo lo que necesitas saber para que tu vivienda sea considerada habitable.

Y, recuerda, si buscas reformar o rehabilitar cualquier tipo de vivienda en la Comunidad de Madrid, estamos a disposición. Puedes utilizar nuestra herramienta e introducir los datos sobre tu vivienda para recibir un presupuesto para una reforma integral inmediato.

¿Por qué motivos se ha suprimido esta cédula de habitabilidad?

La Comunidad de Madrid decidió suprimir la cédula de habitabilidad en junio de 2018 señalando que los procesos de concesión del documento eran ineficientes.

Además, también destacó en su momento que existían otras fórmulas para garantizar que una vivienda resultaba habitable como la licencia de primera ocupación o la Inspección Técnica de Edificios (ITE) en el caso de viviendas con más de 30 años de antigüedad.

En algunos casos aún existe la cédula de habitabilidad en Madrid ¿Cuáles son?

Como la supresión de la cédula de habitabilidad en la Comunidad de Madrid es relativamente reciente todavía hay edificios que la tienen, normalmente todos los que hayan sido construidos hace quince años o más.

Por otro lado, la mayoría de viviendas nuevas ya no tienen cédula de habitabilidad pero sí una licencia de primera ocupación.

¿Entonces qué necesito para que mi casa sea considerada habitable en Madrid?

Para que tu casa sea considerada habitable en Madrid debe cumplir las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid:

  • La vivienda debe tener una superficie útil de 38 m² y constar de estancia-comedor, cocina, dormitorio y baño. La superficie se puede reducir a 25 m² cuando la vivienda conste de estancia-comedor-cocina que pueda servir de dormitorio y un baño.
  • La longitud de la fachada debe ser de al menos 3 metros.
  • Al menos el 75% de la superficie debe tener una altura mínima de 2.5 metros, el restante puede ser de 2.2 metros.
  • La casa debe tener iluminación natural en al menos el 12% de la superficie útil y ventilación natural en al menos el 8%.
  • Además, para que tu vivienda sea considerada habitable en Madrid necesitarás una licencia de primera ocupación en el caso de que sea una obra nueva o una reforma integral que haya modificado la estructura original de la casa.
  • Si el edificio tiene más de treinta años de antigüedad también es obligatoria la Inspección Técnica de Edificios (ITE). Se trata de una visita en la que un profesional homologado certifica que el edificio sigue cumpliendo con las condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato. Si tu vivienda no cumple con estas condiciones necesitará una reforma para seguir cumpliendo con los requisitos mínimos de habitabilidad.
  • Por último, en las viviendas colectivas con más de 50 años también hace falta el Informe de la Evaluación de Edificios (IEE), que debe pasarse cada 10 años. En este caso la inspección se centra en el propio edificio y analiza su estado de conservación, aspectos relativos a la accesibilidad y su eficiencia energética.

¿Qué es la licencia de primera ocupación y funcionamiento?

Cuando se solicita la licencia de primera ocupación las autoridades verifican que la construcción se haya llevado a cabo tal y como se detalló en el proyecto de obra.

Este documento también acredita que la obra se llevó a cabo respetando todas las normativas urbanísticas y garantiza que el edificio cumple con todas las condiciones indispensables para ser utilizado como residencia. Si estos no se cumplen, la vivienda podría ser clausurada hasta que se solucionen los problemas detectados y se solicite una segunda evaluación.

La licencia de primera ocupación y funcionamiento es necesaria en cualquiera de estos cuatro casos:

  1. En las viviendas que son resultado de una obra de nueva edificación o de una reestructuración general.
  2. Cuando hay un cambio de uso en la edificación.
  3. En el caso de que se aumenten las viviendas en un edificio.
  4. Cuando se reforma un local comercial para transformarlo en una vivienda.
  5. Las nuevas implantaciones, modificaciones o ampliaciones de las actividades llevadas a cabo previstas en el Anexo II.2 apartado 2.2 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (OMTLU).

Básicamente, la licencia de primera ocupación sirve para lo mismo que la cédula de habitabilidad pero tiene una importante diferencia; este documento solo se expide una vez.

¿Cómo solicitar la licencia de primera ocupación?

Solicitar la licencia de primera ocupación es muy fácil. Tan solo tienes que entrar en la página web del Ayuntamiento de Madrid y ahí encontrarás las dos vías para realizar el trámite: el “Registro electrónico” para hacerlo de forma virtual y la fórmula presencial que podrás completar acercándote a las oficinas de registro municipales. En Reformadísimo somos expertos en reformas de oficinas en Madrid.

En ambos casos necesitarás rellenar el formulario que encontrarás en la misma web del ayuntamiento, el certificado final de las obras, el libro del edificio y la declaración de la alteración catastral.

Contenido validado por María Luisa De La Rubia
Socia Fundadora en Reformadisimo