Tal como sucede con la venta de todo tipo de productos, así como con la contratación de cualquier servicio, las reformas devengan IVA. Pero no todas las acciones que conlleva una reforma llevan el mismo tipo. Además, a un mismo tipo de reforma, en función de ciertas circunstancias, se le puede tener que aplicar un tipo de IVA distinto. Pero conocer con exactitud cuándo aplicar el IVA general o cuándo aplicar el IVA reducido en las reformas puede resultar complicado.
Para no equivocarse cuando apliques el IVA a una reforma no solo hay que tener muy claro a qué se debe esta diferencia de IVA en las reformas y desde cuándo se hacen diferencias entre un tipo y otro en este tipo de trabajos. También hay que conocer al dedillo los distintos supuestos en los que aplicar el general o el reducido. A continuación te damos todos los detalles para que tengas claro cuándo hay que aplicar uno u otro.
El IVA en la reforma de Viviendas
Como hemos mencionado, el IVA que hay que aplicar en las reformas será distinto en función no solo del tipo de tareas. También de si se cumplen o no ciertos supuestos. Hasta 2010 estaba más o menos claro cuándo aplicar el tipo general, del 21%, y cuándo el IVA reducido en las reformas: el 10%. Hasta entonces, solo se podía aplicar el tipo de IVA reducido del 10% a las obras de albañilería de la reforma. Pero en 2010 se hicieron varias modificaciones en la normativa que regulaba los tipos de IVA aplicables en las reformas. Desde entonces, el reducido se puede aplicar en varios supuestos y circunstancias más.
Por tanto, desde la entrada en vigor de la nueva normativa se puede aplicar un IVA del 10% a otros trabajos básicos de una reforma. Sobre todo a los que resultan imprescindibles para que una vivienda quede correctamente habilitada para poder residir en ella. También se puede aplicar a las reformas acometidas en las zonas comunes de una comunidad de vecinos. Eso sí, como hemos comentado, no se puede aplicar en todos los casos. Po eso hay que tener muy claro en cuáles sí y en cuáles tendrás que sumar al total del coste de la obra un 21%.
¿Cuándo se puede aplicar el IVA reducido del 10% en reformas en una vivienda?
Al hacer obra en una vivienda, tanto si es la habitual como si está recién comprada como si es de alquiler, hay que tener en cuenta que se puede aplicar el IVA reducido en su reforma en tres supuestos, básicamente. El primero es que quien encargue la reforma sea una persona física. Es decir, no puede ser una empresa ni una sociedad. Además, el inmueble que se va a rehabilitar o reformar ha de tener un uso exclusivamente residencial. No se puede por tanto aplicar a una reforma en un espacio dedicado a oficinas. Es decir, si la reforma se lleva a cabo en un local para un negocio, el tipo de IVA que habría que aplicar a la obra sería el general: el 21%.
Aparte de este supuesto, también hay que conocer cuánto hace que se construyó la vivienda en la que se quiere hacer la reforma. También su última rehabilitación. En cualquiera de los dos casos, han de pasar un mínimo de dos años desde la construcción del edificio en el que está la vivienda, o desde que se llevó a cabo la última reforma en ella. Así, en espacios que lleven más de dos años construidos o reformados se les podrá aplicar un IVA reducido en reformas. Pero si haces una reforma en ella antes de dicho tiempo, la reforma tendrá que tener un IVA del 21% en vez de del 10%.
En la aplicación del IVA reducido en las reformas de una vivienda también hay que tener en cuenta el valor de los materiales utilizados en ella. Esto se debe a que si su coste supera un determinado porcentaje del presupuesto total de la obra habrá que aplicar al total del coste el IVA general y no el reducido. En general, siempre que el coste de los materiales que se aportan a la obra no supere el 40% del total se puede aplicar el IVA reducido. Pero si su coste supera dicho porcentaje, no se puede aplicar el IVA del 10% a la reforma.
Generalmente, en este último supuesto no suele haber mucho problema, porque lo habitual es que los materiales de obra no superen ni de lejos el 40% del total del presupuesto. De otra manera, la empresa o profesional encargado de la reforma no obtendría muchas ganancias y es probable que realizar reformas acabase por no resultarle rentable. Además, el cemento, los ladrillos, los azulejos o los materiales de carpintería no resultan demasiado caros. Por eso, su precio suele estar muy por debajo de dicho 40%. Este es uno de los motivos por los que no conviene hacer una reforma con amigos o familiares. En algunos casos tenderán a rebajar el precio de la mano de obra y puede que por culpa de un ajuste en el precio salgamos perdiendo y haya que pagar más impuestos.
A qué tipo de tareas se puede aplicar
Una vez te hayas asegurado de que la reforma que vas a realizar en la vivienda en cuestión cumple los requisitos que hemos mencionado, podrás aplicar el 10% a las tareas de reforma que vayas a realizar. Pero ¿a todas? Pues prácticamente. Podrás aplicar en general el 10% de IVA a todos los trabajos de albañilería que se lleven a cabo en la reforma. Pero también a todos los destinados a mejoras en una vivienda.
Entre estos trabajos están todos los relacionados con la fontanería, la electricidad o la pintura. También la carpintería interior y exterior de la vivienda. Además se podrá aplicar a la mejora en los techos de escayola que pueda haber en la vivienda. Por lo tanto, se puede aplicar en la práctica totalidad de tareas que se realicen en una reforma. Si por casualidad hubiese alguna a la que no se le pudiese aplicar, la empresa encargada de realizarla sabrá perfectamente de cuál se trata.
IVA reducido en comunidades de vecinos
La rehabilitación de viviendas no es el único caso en el que se puede aplicar un IVA reducido en reformas. También se puede hacer cuando las obras de reforma se llevan a cabo en comunidades de vecinos. Es decir, en las realizadas en edificios con varias viviendas. Sobre todo en su estructura y en sus zonas comunes. En ellas también se puede aplicar un IVA del 10% a las tareas de reforma. Eso sí, tal como sucede en las reformas realizadas en viviendas, deben cumplirse una serie de requisitos para poder aplicar este tipo de IVA al total del precio de la obra.
Estos supuestos no son los mismos que afectan a las viviendas, y son básicamente dos. El primero es que más de la mitad de las obras que se realicen se encarguen de la remodelación de elementos del edificio que resulten estructurales. Por lo tanto, que se trate de elementos que resultan básicos para mantener la estructura del edificio. Este tipo de elementos son, entre otros, sus fachadas, sus cimientos y sus cubiertas o tejado.
El otro de los requisitos indispensables para que se pueda aplicar el IVA reducido en reformas de edificios de comunidades de vecinos es que el coste total de la reforma, es decir, el presupuesto, sea superior a la cuarta parte del precio que se invirtió en la compra del edificio. Esto en el caso de que se haya adquirido dos años antes de que den comienzo las obras. Esto es, se podrá aplicar el IVA del 10% en la reforma si el presupuesto es al menos un 25% de lo que costó el bloque.
En el caso de que la adquisición del edificio se haya efectuado menos de dos años antes del inicio de la obra, también se podrá aplicar el IVA reducido en otro supuesto. Será así en las reformas de edificios en los que el presupuesto de la reforma sea al menos del 25% del precio de mercado que tenga el edificio en cuestión. Eso sí, en este caso hay que descontar del valor del edificio el que tenga el suelo sobre el que está edificado. Este no se tendrá en cuenta para calcular si el IVA a aplicar a la reforma es el general o el reducido.
A que tipo de obras se puede aplicar en comunidades
Tal como sucede con las obras de reforma en viviendas, una vez comprobado que se puede aplicar el IVA reducido en reformas en una comunidad de vecinos, llega el momento de conocer exactamente a qué tipo de trabajos se puede aplicar. Pues bien, tal como sucede en el caso de las casas particulares, se puede aplicar en muchas obras de reparación de elementos estructurales y comunes. Por ejemplo, en la rehabilitación de fachadas y de tejados. También en los arreglos de los patios interiores que pueda tener el edificio.
Al igual que sucede con las viviendas, el IVA a aplicar en las obras en edificios será del 10% para las obras de mejora en general. Tanto para las de albañilería como para las de electricidad, fontanería y carpintería. En el caso de las instalaciones de electricidad, se podrá aplicar este tipo reducido de IVA si la reforma es para una mejora de las instalaciones. En concreto, si tienen como fin conseguir mejorar su eficiencia energética.
Otro de los tipos de reformas en comunidades a las que aplicar un tipo de IVA reducido es el de eliminación de barreras arquitectónicas. De ellas, quizá la más común en los últimos tiempos en comunidades que ya tienen una cierta antigüedad es la instalación de ascensores. También las obras relacionadas con la mejora de la carpintería exterior del edificio, así como sus cerramientos. En cualquier caso, los encargados de realizar las obras serán los que mejor conocerán los supuestos en los que se puede aplicar el IVA reducido.