Tal como sucede con la venta de todo tipo de productos, así como con la contratación de cualquier servicio, las reformas devengan IVA. Pero no todas las acciones que conlleva una reforma llevan el mismo tipo. Además, a un mismo tipo de reforma, en función de ciertas circunstancias, se le puede tener que aplicar un tipo de IVA distinto. Pero conocer con exactitud cuándo aplicar el IVA general o cuándo aplicar el IVA reducido en las reformas puede resultar complicado.

Para no equivocarse cuando apliques el IVA a una reforma no solo hay que tener muy claro a qué se debe esta diferencia de IVA en las reformas y desde cuándo se hacen diferencias entre un tipo y otro en este tipo de trabajos. También hay que conocer al dedillo los distintos supuestos en los que aplicar el general o el reducido. A continuación te damos todos los detalles para que tengas claro cuándo hay que aplicar uno u otro.

El IVA en la reforma de Viviendas

Como hemos mencionado, el IVA que hay que aplicar en las reformas será distinto en función no solo del tipo de tareas. También de si se cumplen o no ciertos supuestos. Hasta 2010 estaba más o menos claro cuándo aplicar el tipo general, del 21%, y cuándo el IVA reducido en las reformas: el 10%. Hasta entonces, solo se podía aplicar el tipo de IVA reducido del 10% a las obras de albañilería de la reforma. Pero en 2010 se hicieron varias modificaciones en la normativa que regulaba los tipos de IVA aplicables en las reformas. Desde entonces, el reducido se puede aplicar en varios supuestos y circunstancias más.

Por tanto, desde la entrada en vigor de la nueva normativa se puede aplicar un IVA del 10% a otros trabajos básicos de una reforma. Sobre todo a los que resultan imprescindibles para que una vivienda quede correctamente habilitada para poder residir en ella. También se puede aplicar a las reformas acometidas en las zonas comunes de una comunidad de vecinos. Eso sí, como hemos comentado, no se puede aplicar en todos los casos. Po eso hay que tener muy claro en cuáles sí y en cuáles tendrás que sumar al total del coste de la obra un 21%.

¿Cuándo se puede aplicar el IVA reducido del 10% en reformas de una vivienda?

El IVA reducido del 10% es una ventaja fiscal que se puede aplicar en determinadas reformas de viviendas. Para que una reforma pueda acogerse a este beneficio se tienen que cumplir las siguientes condiciones:

  • Solicitante de la Reforma: La reforma debe ser encargada por una persona física. Esto significa que si una empresa o sociedad desea realizar una reforma, no podrá beneficiarse de este tipo reducido de IVA.
  • Uso de la Vivienda: Es esencial que la vivienda en cuestión se utilice exclusivamente con fines residenciales. Las viviendas destinadas a actividades comerciales o profesionales no entran en esta categoría.
  • Antigüedad de la Vivienda: La vivienda debe tener una antigüedad mínima de dos años desde su construcción o desde la última vez que se realizó una reforma importante.
  • Coste de Materiales: Es fundamental que el coste de los materiales utilizados en la reforma no supere el 40% del coste total de la obra. Esto se establece para garantizar que el beneficio se aplique principalmente a la mano de obra.

A qué tipo de tareas se puede aplicar

El IVA reducido se puede aplicar a casi todas las tareas de una reforma. Por ejemplo:

  • Trabajos fundamentales de albañilería, como construcción de paredes o suelos.
  • Instalaciones y reparaciones de fontanería.
  • Trabajos relacionados con la electricidad, como la instalación o renovación del cableado.
  • Pintura, tanto interior como exterior.
  • Carpintería, que abarca desde la instalación de puertas y ventanas hasta armarios empotrados.
  • Mejoras en techos, especialmente si se utilizan materiales como la escayola.

IVA reducido en comunidades de vecinos

Las comunidades de vecinos que quieran realizar reformas en áreas comunes o estructurales también pueden beneficiarse del IVA reducido. Pero se tienen que cumplir algunas condiciones:

  • Naturaleza de las Obras: La mayoría de las obras deben centrarse en la renovación o reparación de elementos estructurales del edificio, como cimientos, pilares o vigas.
  • Coste de la Reforma: Para acogerse al IVA reducido, el coste total de la reforma debe superar la cuarta parte del precio original de compra del edificio o su valor de mercado actual.

A que tipo de obras se puede aplicar en comunidades

En el contexto de las comunidades de vecinos, el IVA reducido se puede aplicar a:

  • Obras de rehabilitación en fachadas, tejados y patios interiores.
  • Renovaciones en áreas comunes, como pasillos, escaleras o vestíbulos.
  • Mejoras en la carpintería, tanto interior como exterior del edificio.
  • Actualizaciones en las instalaciones eléctricas.
  • Proyectos destinados a eliminar barreras arquitectónicas, como la instalación de ascensores o rampas para sillas de ruedas.