Antes de poder comenzar una reforma, hay que dar varios pasos. El primero es contratar una empresa de reformas integrales, como Reformadísimo, que se pueda ocupar de todo. Así se evitan muchos problemas y dolores de cabeza. Después, hay que realizar un estudio de la obra a realizar y elegir materiales. También hay que elaborar un presupuesto y discutir los términos de la obra. Y poner por escrito cómo se va a realizar la obra, qué materiales se van a emplear, sus plazos, etc. Es decir, redactar un contrato de reforma.

¿Qué se concreta en un contrato de reforma?

En él, tanto los propietarios del piso como la empresa que se va a encargar de la reforma acuerdan cómo se va a realizar la obra. Redactarlo y firmarlo es muy importante. De esta manera, se evita cualquier malentendido, confusión o error.  Eso sí, deben firmarlo las dos partes: quienes van a realizar la reforma y los propietarios de la vivienda. Pero también hay que tener en cuenta lo que debe recogerse en este contrato.

contrato reforma¿Qué debe quedar reflejado en un contrato de reforma?

El contrato de reforma de la vivienda debe recoger una serie de aspectos relacionados con las obras. Estos pueden variar, en función del acuerdo al que lleguen las dos partes. Entre ellos deben estar la fecha de inicio y sus plazos de ejecución. Sin olvidarse de los datos de la empresa que hace la obra, como su CIF, nombre, domicilio, etc. Y los del propietario de la vivienda a reformar.

Un aspecto básico del contrato es el precio que hay que pagar por la obra, normalmente los presupuestos no suelen ser cerrados, pero sí se cierra el precio unitario por cada concepto que no debe de cambiar durante la obra. De tal forma que uno sepa cuánto le va a costar con multiplicar por el número de unidades, metros cuadrados o líneales reales.

Asimismo, habrán tenido en cuenta la mayoría de los conceptos y circunstancias que puedan darse en el transcurso de la obra. Eso sí, el contrato no es inalterable. Si, durante la obra se quiere introducir algún cambio, puede hacerse. Cabe destacar en este punto que una reforma no es obra nueva y que por tanto es habitual encontrarse con ciertos trabajos no planificados o vicios ocultos que no se pueden apreciar antes de iniciar la reforma. 

Por otro lado, es importante que el contrato de reforma incluya la forma en la que hay que efectuar el pago. Generalmente se suele entregar una parte justo antes de comenzarla, para materiales y otros imprevistos, un número determinado de pagos intermedios según el plazo de ejecución de obra y el resto al final. Es recomendable que la cantidad que se paga al principio de la obra no supere el 30 por ciento del coste total de la obra.

Hay que recordar pedir siempre los recibos de cada pago y asegurarse que el IVA está bien aplicando, sabiendo que existe un IVA reducido del 10% para reformas integrales de viviendas.

Garantía de la reforma

El contrato no debe dejar fuera un concepto denominado periodo de garantía. Esto es, el tiempo transcurrido después de la finalización de la obra durante el que, si surge cualquier tipo de desperfecto, se puede reclamar para que se repare sin coste adicional. También se puede incluir las condiciones de dicha garantía. Es decir, lo que incluye y cómo actuar si se necesita recurrir a ella.

Como puedes observar, un contrato de reforma refleja, además de los datos de quieren hacen la obra y del propietario del inmueble, las condiciones de la obra. Es decir, a lo que se comprometen las dos partes implicadas en ella. Su firma no es todo lo frecuente que debería, y es aconsejable para evitar sustos y acabar con el miedo a las reformas.

Contenido validado por María Luisa De La Rubia
Socia Fundadora en Reformadisimo