Obras en comunidad de vecinos · las 4 cifras clave
Art. 7.1
LPH: reforma interior sin tocar comunes solo requiere comunicar al presidente
3/5
propietarios y cuotas: quórum estándar para obras en elementos comunes (art. 17.3 LPH)
8 a 21h
L-V (S, D y festivos 9:30-21h). Ordenanza acústica del Ayuntamiento de Madrid
5 años
plazo para que la comunidad te reclame daños (art. 1964.2 CC, no 15 años)
Publicado: 1 ago 2019 ·
Actualizado: 13 mayo 2026 ·
Próxima revisión: noviembre 2026 ·
Normativa verificada en BOE (LPH 49/1960, CC) y Ordenanza Acústica del Ayuntamiento de Madrid.
El despacho, una mañana de octubre en la calle Velázquez
Una mañana de octubre, una familia de la calle Velázquez recibió un burofax del administrador de su finca. Habían empezado tres semanas antes la reforma integral de su piso de 220 m² en una finca clásica del barrio de Salamanca y, según el escrito, una vecina del 3.º derecha denunciaba ruidos a las 7:45 de la mañana, polvo en el rellano y «una grieta sospechosa» en el techo de su salón. La obra estaba perfectamente planificada, el contrato firmado, la licencia municipal en regla. Y aun así, en cuestión de horas, se hablaba de paralización, peritaje y reclamación judicial.
Antes de meternos en el detalle legal, te lanzo la pregunta que vertebra esta guía: ¿cómo terminó este caso de Velázquez y qué decisión técnica concreta evitó que la obra se parase dos meses? La respuesta numérica está al final del artículo. Hasta entonces, te paso por todo lo que necesitas saber para que tu obra no acabe ahí.
Esta escena —con sus variaciones— se repite cada semana en fincas premium de Madrid. La diferencia entre que termine en una conversación amable de cinco minutos o en un procedimiento que pare la obra dos meses no depende de la suerte: depende de conocer la ley, planificar bien la obra integral en una finca con comunidad y trabajar con una empresa que sepa hablar el idioma de los administradores y los vecinos.
Respuesta directa
Para reformar el interior de tu vivienda en una comunidad de propietarios de Madrid no necesitas autorización de la junta, pero sí comunicarlo previamente al presidente (art. 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal). Sí necesitas acuerdo de la comunidad cuando la obra afecte a estructura, fachada, cubierta, instalaciones generales o cualquier elemento común. El horario permitido en Madrid es de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 y sábados, domingos y festivos de 9:30 a 21:00. Y la comunidad dispone de 5 años para reclamarte daños en zonas comunes (art. 1964.2 CC, tras la reforma de 2015), no 15 como aún se lee en muchos artículos.
Si tienes prisa · 5 frases
- Reforma interior: solo comunicar al presidente, no votar.
- Si tocas comunes: junta con quórum 3/5.
- Horario: L-V 8:00-21:00, fin de semana 9:30-21:00.
- La comunidad tiene 5 años, no 15, para reclamar daños.
- Tu seguro de hogar no cubre la obra: exige RC al contratista.
Lo que tienes que tener listo antes, durante y después de la obra
Esta es la guía mínima por fases. Si estás a punto de empezar la obra esta semana, mira primero la columna ANTES:
Antes · mínimo 15 días
Carta al presidente
Comunicación escrita con fechas, alcance, empresa, póliza RC del contratista y contacto del project manager. Si tocas comunes, además, propuesta para junta extraordinaria con planos y memoria técnica.
Durante · cada jornada
Horario + limpieza + protección
Respetar la franja L-V 8-21 y fin de semana 9:30-21, limpiar portal a diario, mantener protección de zonas comunes (ascensor, escalera, suelos) durante toda la obra.
Después · en los 30 días
Limpieza final + acta de entrega
Limpieza profesional del portal y zonas comunes afectadas. Acta de cierre con el administrador firmada. Conservar facturas y partes de RC durante al menos 5 años.
1. La regla general: qué puedes hacer en tu piso sin pedir permiso
El artículo 7.1 de la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal permite al propietario modificar tabiques, instalaciones y acabados dentro de su vivienda sin necesidad de autorización de la junta, siempre que no afecte a la seguridad del edificio, su estructura, su configuración exterior ni a los derechos de otros propietarios. Eso sí, hay obligación de comunicarlo previamente al presidente.
El texto literal del art. 7.1 LPH (texto consolidado en el BOE, última actualización tras la Ley Orgánica 1/2025) dice:
«El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.»
Traducido a la realidad de un piso señorial en Chamberí o de un dúplex en Pozuelo: puedes redistribuir, picar, alicatar, cambiar instalaciones y rehacer toda la vivienda siempre que respetes cuatro límites:
- Seguridad del edificio: no tocar muros de carga, vigas, forjados ni elementos estructurales sin proyecto técnico firmado por arquitecto. Para eso conviene saber cómo identificar un muro de carga antes de proyectar.
- Estructura general: no alterar la rigidez ni la estabilidad del conjunto.
- Configuración o estado exteriores: nada que cambie el aspecto de la fachada, los huecos, las rejas, los toldos visibles desde la calle.
- Derechos de otros propietarios: no causar daños ni privar a un vecino del uso normal de su piso.
Un caso típico que sí encaja en este «puedes hacerlo»: tirar tabiques no estructurales, abrir el salón a la cocina, rehacer baños, cambiar todas las instalaciones de fontanería y electricidad, sustituir suelos y carpinterías interiores. Para una reforma integral en Madrid de este alcance, basta con comunicar la obra a la comunidad.
Muchos propietarios confunden «no necesitar permiso» con «no tener que avisar». Son cosas distintas. La comunicación previa al presidente es obligatoria aunque la obra sea totalmente interior. Lo razonable es notificarla por escrito al menos quince días antes del inicio, indicando empresa, fechas previstas, contacto del responsable y póliza de RC del contratista.
¿Cuánto te va a costar la obra que vas a comunicar al presidente? Estímalo en 60 segundos con la calculadora de presupuesto de reforma o con la calculadora inversa si lo que tienes claro es el presupuesto.
2. Cuándo sí necesitas autorización de la comunidad
Cuando la obra toca un elemento común: fachada, cubierta, bajantes, patios de luces, instalaciones generales, portales, escaleras, terrazas comunes con uso privativo, claraboyas o muros maestros. En todos estos casos necesitas acuerdo de junta con el quórum que corresponda. Conseguir licencia municipal no exime de pedir autorización a la comunidad.
La doctrina del Tribunal Supremo y la práctica de las audiencias provinciales es clara: cualquier intervención que afecte a elementos comunes requiere acuerdo de junta. Ejemplos habituales en proyectos premium:
- Cambiar la carpintería exterior por otra de dimensión o color distinto.
- Cerrar una terraza o tender una marquesina visible.
- Instalar una salida de humos por bajante común para una cocina abierta.
- Sustituir radiadores por suelo radiante por agua cuando la finca tiene calefacción central. Si vas a esta opción, mira nuestra guía sobre aerotermia y suelo radiante en reformas Madrid 2026.
- Abrir una claraboya en cubierta común desde un ático.
- Modificar la posición de una bajante general.
En todos estos casos, conseguir una licencia municipal no exime de pedir autorización a la comunidad. La licencia urbanística y la autorización comunitaria son requisitos independientes y acumulativos. Si entras directamente con licencia pero sin acuerdo de junta, la comunidad puede ejercitar la acción de suspensión de obra nueva regulada en el artículo 250.1.5º de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Es un procedimiento sumario y rápido, pensado precisamente para parar la obra antes de que esté terminada.
Hablamos de una vía judicial real, no teórica. Antes de invertir cifras de seis cifras en una reforma premium, asegúrate de que el orden del día de la próxima junta incluye tu petición y de que el acta refleje el acuerdo aprobado. La autorización verbal del presidente no sustituye al acuerdo de junta. Si te interesa cómo blindar todo esto por contrato, lo desarrollamos en nuestra guía sobre aspectos clave del contrato de reforma.
3. Quórum de votación según el tipo de obra
Cuando la obra requiere acuerdo, hace falta saber cuántos votos. El art. 17 LPH (consolidado en BOE) y el art. 10.3.b) establecen un sistema escalonado. Resumen rápido: obras que tocan comunes sin desafectación, 3/5 de propietarios y cuotas. Desafectación de común a privativo, unanimidad. Accesibilidad y eficiencia energética bajo cierto coste, mayoría simple.
| Tipo de obra | Mayoría necesaria | Base legal |
|---|---|---|
| Obra interior que no toca elementos comunes | Sin acuerdo. Solo comunicación previa al presidente | Art. 7.1 LPH |
| Obra que afecta a estructura o elementos comunes pero no transforma propiedad | 3/5 de propietarios y 3/5 de cuotas de participación | Art. 10.3.b) y 17.3 LPH |
| Cerramiento de terraza, salida de humos, claraboya en patio común | Habitualmente 3/5 (jurisprudencia mayoritaria AP Madrid) | Art. 10.3.b) LPH |
| Desafectación de elemento común (pasa a privativo) | Unanimidad | Art. 17.6 LPH |
| Obras de accesibilidad (rampa, ascensor para personas con discapacidad o mayores de 70) | Mayoría simple. Obligatorias si no superan 12 mensualidades de gastos comunes | Art. 10.1.b) y 17.2 LPH |
| Eficiencia energética (aislamiento, renovables) bajo cierto coste | Mayoría simple si el coste anual no supera 9 mensualidades | Art. 17.1 LPH |
| Modificar título constitutivo o estatutos | Unanimidad | Art. 17.6 LPH |
Conviene recordar dos reglas operativas: el voto presunto del ausente (art. 17.8 LPH), por el que los propietarios debidamente citados que no contesten en 30 días naturales tras recibir la comunicación se cuentan como voto favorable, salvo en acuerdos para aprovechamiento privativo; y el plazo de impugnación de los acuerdos: tres meses con carácter general, un año cuando el acuerdo sea contrario a la ley o a los estatutos (art. 18 LPH).
Si tu reforma premium implica un acuerdo de junta, no presentes la propuesta sin documentación. Llega con planos, memoria técnica, fotomontajes si toca fachada y, si es posible, copia de la póliza de RC del contratista. En fincas históricas del Ensanche, la diferencia entre un sí y un no de los vecinos suele estar en el grado de profesionalidad con el que se presenta el proyecto. Si en la obra vas a tocar eficiencia energética o accesibilidad, lee también nuestra guía sobre subvenciones y ayudas a reformas en Madrid 2026: hay líneas comunitarias del Plan Rehabilita que cubren tramos importantes del coste.
4. Horarios de obra autorizados en Madrid 2026
El marco normativo es la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica del Ayuntamiento de Madrid, vigente y revisada en 2024. Para obras en interior de viviendas: lunes a viernes de 8:00 a 21:00 y sábados, domingos y festivos de 9:30 a 21:00. Fuera de esa franja es infracción sancionable.
| Día | Horario permitido obras interiores | Horario prohibido |
|---|---|---|
| Lunes a viernes laborables | De 8:00 a 21:00 | De 21:00 a 8:00 |
| Sábados | De 9:30 a 21:00 | De 21:00 a 9:30 |
| Domingos y festivos | De 9:30 a 21:00 | De 21:00 a 9:30 |
Para obras en el medio exterior (fachadas, vía pública, andamios), la Ordenanza fija la franja prohibida entre las 22:00 y las 7:00 de lunes a viernes y exige autorización municipal expresa para trabajar fuera de esas horas. Las sanciones por infracción muy grave pueden alcanzar los 3.000 euros. Es decir, una jornada con martillo a las 7:30 puede costar más que la pintura de toda la obra.
Aunque la ley permite trabajar los sábados hasta las 21:00, en fincas clásicas del barrio de Salamanca o de Almagro la práctica recomendable es limitar voluntariamente la actividad ruidosa al lunes-viernes en horario de oficina y reservar los sábados para tareas silenciosas (acabados, instalaciones limpias, repasos). Es una decisión de convivencia que rinde mucho más que un par de jornadas extra. Si te interesa profundizar en este punto, lo desarrollamos en horario de obras: cuándo se puede hacer ruido.
Algunas webs siguen publicando que en barrios concretos (Salamanca, Chamberí, La Latina) hay franjas horarias específicas distintas a las del resto de Madrid. No es cierto. La Ordenanza es municipal y se aplica por igual en todos los distritos. Otra cosa son los acuerdos privados que pueda haber adoptado una comunidad concreta o los horarios voluntarios que recomiende el administrador.
5. Tu obligación con las zonas comunes: limpieza, daños y responsabilidad
El art. 9.1.b) LPH obliga al propietario a mantener su vivienda en estado de no perjudicar a la comunidad ni a los vecinos, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder. Es la base de la responsabilidad por daños durante la reforma.
Tres situaciones típicas:
- Suciedad continuada en portal y rellano. Es la queja más común. La obligación es restablecer la limpieza tras cada jornada, acordar con el administrador un protocolo de protección del portal (cartón, plásticos en suelo, ascensor protegido) y, en obras grandes, asumir un coste extra de limpieza profesional al finalizar.
- Daños puntuales: rascones en el portal al subir mobiliario, ascensor con paneles dañados, marcas en escalera de mármol. Aquí no hay debate: lo paga la propiedad que ordenó la obra. Si la empresa contratista tiene seguro de RC, se gestiona por la póliza.
- Daños estructurales o filtraciones a vecinos colindantes. Lo más serio. Una grieta tras un derribo mal ejecutado, una filtración por una bajante mal sellada, una vibración que daña una pared del piso de abajo.
Plazos para reclamar: ojo con la cifra de los 15 años
Aquí hay que actualizar lo que casi todos los blogs siguen repitiendo. Hasta la Ley 42/2015, de 5 de octubre, el art. 1964 del Código Civil fijaba el plazo de prescripción de las acciones personales en 15 años. Esa ley lo redujo a 5 años, y así sigue desde el 7 de octubre de 2015.
×Lo que sigues leyendo en muchos blogs
«La comunidad tiene 15 años para reclamarte daños por la reforma». Esa cifra está desfasada desde 2015.
✓Lo que dice la ley desde 7/10/2015
El plazo general son 5 años (art. 1964.2 CC, redacción Ley 42/2015). Jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo aplica este plazo de cinco años, entre otros supuestos, a:
- Reclamación de cuotas comunitarias impagadas.
- Indemnización por daños y perjuicios derivados de incumplimiento del deber de conservación de elementos comunes (art. 10.1 LPH).
- Reposición o restitución de elementos comunes alterados sin autorización.
Distinto es el plazo de 1 año del art. 1968.2 CC para la responsabilidad extracontractual del art. 1902 CC, que aplica cuando quien reclama no tiene relación contractual con la comunidad (por ejemplo, un arrendatario o un visitante).
Si lees en algún sitio que la comunidad tiene 15 años para reclamarte daños, está desfasado. Son 5 años desde la reforma del Código Civil de 2015, y así lo aplican el Supremo y las audiencias provinciales en sus resoluciones recientes. En supuestos específicos de daños graves o de rehabilitación que altere la configuración arquitectónica del edificio puede aplicar un régimen distinto; conviene analizarlo caso a caso con asesoramiento jurídico.
¿Reformas el piso que tienes o compras otro para reformar? El comparador reformar vs comprar vivienda en Madrid hace los números en 2 minutos. Útil si estás en la duda y la comunidad actual te pesa.
6. Seguros y garantías durante la obra
El seguro de hogar estándar no cubre los daños derivados de obras de cierta entidad. La cobertura real durante la reforma debe venir por dos vías paralelas: póliza de RC del contratista (la aporta la empresa) y, opcionalmente, una póliza específica de obras contratada por el propietario.
La mayoría de pólizas de hogar excluyen expresamente los siniestros producidos durante una reforma integral. Por eso, la cobertura real durante la obra debe venir por dos vías:
- Póliza de responsabilidad civil del contratista. Es lo que tiene que aportar la empresa de reformas. Cubre daños a terceros: vecinos, comunidad, viandantes. Conviene exigir capital asegurado adecuado al valor del inmueble y al alcance de la obra, y revisar que la póliza esté vigente durante todo el periodo de ejecución.
- Tu propio seguro de obras (opcional pero recomendable). En proyectos de cierta envergadura puedes contratar una póliza específica que cubra el continente durante la fase de obras. Especialmente útil en áticos, pisos con elementos protegidos o viviendas vacías con materiales de alto valor ya entregados.
Sobre las garantías legales del contratista tras la entrega: aplica el marco general del Código Civil (contrato de obra arts. 1588-1600, responsabilidad del contratista por defectos imputables), la legislación de defensa de consumidores (RDL 1/2007) y la garantía legal de productos nuevos instalados (Ley 7/2021, 3 años en sanitarios, electrodomésticos, carpintería, suelos). Profundizamos en este punto en nuestra guía sobre aspectos clave del contrato de reforma.
En cuanto al precio: los precios unitarios quedan fijados en el contrato. Si un radiador cuesta X, esa unidad cuesta X y no varía. Lo que sí puede variar es el total de la obra si durante la ejecución cambian las cantidades, los materiales o las calidades elegidas. Es un matiz importante que evita la promesa irreal del «presupuesto cerrado e inamovible». Si quieres entender en detalle el modelo de contratación, mira nuestra guía sobre precios unitarios vs llave en mano en Madrid 2026.
7. Cuando la comunidad entra a tu casa: paso de instalaciones
El sentido inverso también existe. El art. 9.1.c) LPH obliga al propietario a consentir en su vivienda las reparaciones que exija el servicio del inmueble y a permitir las servidumbres imprescindibles para obras y servicios comunes, con derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios ocasionados.
El art. 9.1.c) LPH obliga al propietario a «consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley». Y el mismo artículo añade el contrapeso: «teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados».
En la práctica:
- Si la comunidad acuerda renovar bajantes, debes permitir el acceso del fontanero al patinillo, aunque pase por tu cocina.
- Si se instala un ascensor (interés general, mayoría simple) y técnicamente exige ocupar parte de tu trastero o ventilación, debes consentirlo, con derecho a ser indemnizado.
- Si hay una fuga aguas arriba que provoca daños, debes permitir el acceso para reparar, aunque te genere molestias.
El Tribunal Supremo ha consolidado que esta obligación no es absoluta: el gravamen no puede suponer «una pérdida de habitabilidad y funcionalidad» del espacio privativo. Si el paso de una instalación implica perder el uso de una estancia entera, hay margen para negociar la solución técnica y la compensación económica.
Si la obra incluye eficiencia energética o accesibilidad para la comunidad, calcula cuánto puedes recuperar con la calculadora de ayudas para reforma Madrid 2026. El Plan Rehabilita cubre tramos importantes del coste en bloques completos.
8. Cómo gestionamos en Reformadísimo la relación con tu comunidad
Llevamos +1.150 obras realizadas en Madrid, casi todas en fincas con comunidades exigentes: edificios protegidos del Ensanche, urbanizaciones premium de la zona noroeste, áticos con cubierta singular en Chamartín. La gestión de la relación con la comunidad forma parte de nuestro servicio desde el primer día.
Lo que hacemos por defecto, sin que tengas que pedirlo:
- Carta formal al presidente con dos semanas de antelación, indicando fechas, alcance, empresa, datos del project manager, póliza de RC y horarios previstos.
- Reunión opcional con el administrador de fincas si la obra implica acuerdo de junta o paso por elementos comunes.
- Protección de zonas comunes en cada acceso: cartonaje en paredes del portal, plástico en suelo, protección del ascensor con paneles a medida, cinta perimetral en escaleras nobles.
- Protocolo de limpieza diaria al finalizar la jornada y limpieza profesional del portal al cierre de cada hito (demolición, instalaciones, acabados).
- Project manager como interlocutor único con la comunidad. Atiende incidencias en horario laboral. Importante matizar: el project manager coordina varias obras en paralelo, como es el estándar profesional del sector. No es un dedicado en exclusiva, pero sí el contacto único responsable de tu proyecto.
- Plazos previsibles. Una reforma integral premium en Madrid se ejecuta en un plazo habitual de 3 a 5 meses según superficie, complejidad y acabados. Lo detallamos en cuánto tiempo se tarda en hacer una reforma integral.
Si todavía estás en fase de elegir contratista para tu proyecto, te ayudará nuestra guía cómo elegir empresa de reformas integrales en Madrid.
Testimonio cliente Reformadísimo — El Soto
Testimonio cliente Reformadísimo — Santa Eugenia
9. Tres situaciones reales en obras premium
Caso 1 · Piso señorial en Salamanca con comunidad histórica exigente
Vivienda de 240 m² en una finca de 1908 en la calle Goya. La comunidad (16 vecinos, todos propietarios desde hace décadas) tiene fama de bloquear cualquier obra que altere el portal de mármol. El proyecto incluía sustituir las dos puertas blindadas, redistribuir interior, suelo radiante por agua en todo el piso y baños nuevos. Es un escenario muy frecuente en una reforma integral en el barrio de Salamanca: la finca pesa tanto como el proyecto.
Lo que hicimos: reunión previa con el administrador antes de junta, propuesta visual de las puertas (cumpliendo color y madera de la original), cartonaje del portal entero las primeras dos semanas, limpieza profesional contratada en paralelo. La obra se aprobó sin oposición. Plazo: 4 meses. Ninguna queja formal en el periodo.
Caso 2 · Ático en Chamberí con cambio de cubierta
Ático de 130 m² en Almagro, dentro del distrito de Chamberí. El cliente quería abrir dos claraboyas en cubierta común y sustituir las baldosas de la terraza por gres porcelánico de gran formato. Ambos puntos afectaban a elementos comunes.
Tramitación: proyecto técnico firmado por arquitecto colegiado, presentación en junta extraordinaria, acuerdo con quórum de 3/5 sin votos en contra. Se incorporó al acuerdo una cláusula clara: las claraboyas, una vez instaladas, mantienen su consideración de elemento común y la propiedad responde de su mantenimiento. La obra duró 4,5 meses, alineada con la franja de 3-5 meses habitual en este tipo de proyectos.
Caso 3 · Chalet en Pozuelo con servicios comunes de urbanización
Chalet adosado de 320 m² en una urbanización cerrada de Pozuelo de Alarcón. La obra incluía piscina interior climatizada, sustitución de la centralita eléctrica y ampliación de potencia. La urbanización tiene normativa interna estricta sobre transformadores compartidos. La gestión de comunidad en una reforma integral en Pozuelo tiene sus particularidades: aquí la «comunidad» es la propia urbanización con sus estatutos.
Gestión: coordinación previa con el administrador de la urbanización para los pasos de cableado, contratación de un boletín eléctrico específico, comunicación a la comunidad de los días de corte programado de suministro y ejecución en franja horaria laborable. La piscina, al ser interior y no afectar a elementos comunes, no requirió acuerdo de junta. La centralita sí. Resultado: obra ejecutada en 5 meses sin incidencias relevantes con vecinos.
Inspiración: dos reels de obras reales
10. Microtest: ¿lo tienes claro?
1. ¿Necesito autorización de la comunidad para tirar un tabique no estructural en mi salón?
No. Es una obra interior que no afecta a elementos comunes ni a estructura. Solo debes comunicarla previamente al presidente de la comunidad (art. 7.1 LPH). Lo razonable es hacerlo por escrito al menos quince días antes de empezar.
2. Estoy reformando en Madrid y hoy es sábado por la mañana. ¿Puedo poner a los albañiles a las 9:00?
No. La Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica del Ayuntamiento de Madrid prohíbe las obras en interior de viviendas los sábados, domingos y festivos antes de las 9:30. La ventana permitida es de 9:30 a 21:00. Empezar antes puede dar lugar a una sanción y a denuncia de cualquier vecino afectado.
3. La comunidad me reclama daños en zonas comunes diez años después de la obra. ¿Tienen razón?
En términos generales, la acción está prescrita. El plazo para que la comunidad reclame por daños derivados de la reforma es de 5 años desde que pudo ejercerse (art. 1964.2 CC tras la reforma de 2015). En supuestos específicos de daños graves o de rehabilitación que altere la configuración arquitectónica puede aplicar un régimen distinto; conviene verificar con el administrador y, si hay duda, consultar abogado.
Lo que pasa si no lo haces bien
En obras que han llegado al despacho pidiendo segunda opinión cuando ya había problemas con la comunidad, estos son los números reales de lo que se pierde:
- Obra sin comunicación al presidente: la comunidad puede ejercitar acción de suspensión de obra nueva. Paralización 30-60 días mientras se resuelve. Coste: alquiler alternativo + sobrecostes empresa contratista + abogado. Pérdida típica: 8.000-20.000 €.
- Obra fuera de horario: denuncia formal de un vecino, Policía Municipal en el momento + expediente sancionador del Ayuntamiento. Multa por infracción muy grave hasta 3.000 €. Si se reitera, doble.
- Daños al vecino sin RC del contratista: si el contratista no tiene póliza vigente y daña la vivienda inferior (filtración, grieta), la propiedad y la empresa responden solidariamente. Reparación tipo: 3.000-25.000 €. Si va a juicio civil, sumas otros 6.000-12.000 € de costas.
- Obra en elementos comunes sin acuerdo de junta: la comunidad puede exigir la reposición a la situación anterior. Coste: desmontar lo nuevo + rehacer lo viejo + indemnización. En cerramientos o claraboyas premium, pérdida fácil de 15.000-40.000 €.
Total acumulado típico por errores formales con la comunidad: 10.000-50.000 €, sin contar el ruido emocional y el deterioro de relaciones con vecinos durante años.
11. Volvemos al caso de Velázquez: el desenlace
Al inicio te dejé pendiente la pregunta. ¿Cómo terminó el burofax de la familia de Velázquez?
Al recibir la notificación esa misma mañana, hicimos cuatro cosas en menos de 48 horas:
- Verificación inmediata de los horarios. Era cierto que el primer día se había arrancado a las 7:45, fuera de horario. Se ajustó al minuto desde la mañana siguiente: nada antes de las 8:00.
- Carta formal al administrador con la planificación corregida, copia de la póliza de RC del contratista en vigor, datos del project manager y compromiso de doble protocolo de limpieza diario en portal y ascensor.
- Visita técnica conjunta con el aparejador, la vecina del 3.º y un arquitecto externo a la grieta «sospechosa». Resultó ser una fisura preexistente de revestimiento, anterior a la obra, que ya figuraba en fotos del IEE del edificio (2022). Acta firmada por las tres partes.
- Reunión informal en el portal con cuatro vecinos clave. 20 minutos. Café del bar de enfrente.
Resultado a 90 días:
El número del caso Velázquez · piso 220 m² calle Velázquez 2025-2026
| Días de paralización efectiva | 0 |
|---|---|
| Sanciones del Ayuntamiento | 0 |
| Reclamaciones formales mantenidas | 0 |
| Coste de la gestión de comunidad (limpieza extra + abogado consultor 2 horas) | 820 € |
| Plazo total de obra | 4 meses y 1 semana |
| Ahorro estimado frente a escenario con paralización (caja de consecuencias) | 15.000-25.000 € |
El año siguiente, la presidenta de la comunidad llamó a Reformadísimo para pedir presupuesto de una obra propia. Esa es la diferencia entre gestionar bien una comunidad o no hacerlo.
12. Preguntas frecuentes
¿Necesito permiso de la comunidad para reformar el interior de mi piso?
¿Qué obras sí requieren autorización de la junta?
¿Cuál es el horario de obras permitido en Madrid en 2026?
¿Cuánto tiempo tiene la comunidad para reclamar daños en zonas comunes?
¿Puede la comunidad paralizar mi obra?
¿Mi seguro de hogar cubre los daños de una reforma?
¿Qué quórum necesita la comunidad para autorizar una obra que afecta a fachada?
¿Qué pasa si una reforma daña al vecino de abajo?
¿Puedo reformar si tengo cuotas atrasadas en la comunidad?
¿Es legal que la comunidad me prohíba reformar en agosto?
¿La empresa de reformas tiene que estar dada de alta y tener seguro?
¿Y si mi vecino es el que está reformando y me molesta?
Resumen para llevarse a casa
- Reforma interior sin tocar comunes: solo comunicación al presidente.
- Reforma que afecta a elementos comunes: acuerdo de junta, habitualmente 3/5.
- Horario en Madrid: L-V 8:00-21:00 / S-D-festivos 9:30-21:00.
- Plazo de reclamación de la comunidad por daños: 5 años (no 15).
- Seguro: tu hogar habitual no cubre la obra; exige RC al contratista.
- Plazo de reforma integral premium: 3 a 5 meses.
- Trabajar con empresa profesional reduce el riesgo de conflicto vecinal a niveles mínimos.
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- Contrato de reforma: detalles clave que blindan tu obra
- Horario de obras en casa: cuándo se puede hacer ruido
- Cuánto tiempo se tarda en hacer una reforma integral
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- Precios unitarios vs llave en mano
- Comprar vivienda para reformar Madrid 2026
- Cómo elegir empresa de reformas integrales
- ¿Cuánto cuesta una reforma integral en Madrid 2026?
- Aerotermia y suelo radiante en reformas Madrid 2026
Herramientas Reformadísimo (6 calculadoras + hub)
- Calculadora de presupuesto de reforma
- Calculadora inversa
- Comparador reformar vs comprar vivienda
- Calculadora de viabilidad compra + reforma
- Calculadora de ayudas Madrid 2026
- Cuánto vender tras reformar
- Hub Reformadísimo Tools
Fuentes oficiales consultadas
- BOE — Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal
- BOE — Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil
- BOE — Ley 42/2015 (reforma del Código Civil, plazo prescripción)
- BOE — RDL 1/2007 TR-LGDCU (defensa del consumidor)
- BOE — Ley 7/2021 (garantía legal de productos nuevos)
- Sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (Ordenanza Acústica)
- Dirección General de Consumo — Comunidad de Madrid
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¿Una reforma integral en una finca premium de Madrid?
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Artículo actualizado a 13 de mayo de 2026 por María Luisa de la Rubia, socia fundadora de Reformadísimo. La normativa citada (Ley 49/1960 LPH, Código Civil, Ley 42/2015, RDL 1/2007 TR-LGDCU, Ley 7/2021, Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica del Ayuntamiento de Madrid) ha sido verificada como vigente en BOE y sede electrónica del Ayuntamiento. Las cifras corresponden a rangos del mercado madrileño 2025-2026 obtenidos a partir de proyectos reales del sector. Esta guía es divulgativa y no sustituye al asesoramiento jurídico personalizado: para casos concretos recomendamos consultar siempre con el administrador de fincas y, si procede, con un abogado especializado.

Arquitecta especializada en interiorismo y reformas integrales. Ex consultora de diseño en Inter IKEA Systems, Carmen María de la Rubia lleva más de 15 años transformando hogares con estilo, funcionalidad y precisión escandinava. Actualmente forma parte del equipo Reformadísimo, donde aplica su experiencia técnica y creativa para dirigir proyectos de reforma con alma y resultados impecables.






